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SCJN valida registro de hijas e hijos con apellidos compuestos

SCJN valida registro de hijas e hijos con apellidos compuestos

FOTO: X @SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la prohibición de la Ley del Registro Civil de Yucatán que impedía a progenitores registrar a sus hijas o hijos con apellidos compuestos o que se inscriban más de dos apellidos simples de una sola persona.

Es decir, si la madre se apellida Hernández y el padre López, la ley de Yucatán impedía el registro de un hijo con el apellido Hernández-López, más un segundo apellido de los progenitores.

La Corte consideró que su resolución privilegia el principio de igualdad en favor de las familias al momento de registrar a sus integrantes.

Los ministros también invalidaron la porción del Artículo 177 del Código Penal de Guerrero, el cualexonera a los padres, tutores o quienes ejercen la guardia o patria potestad de un menor del delito de terapias de conversión sexual.

El Pleno de la Corte consideró que las personas que ejercen la patria potestad son responsables de delito cuando someten a este tipo de terapias a las personas que tienen bajo su resguardo, contrario a la exclusión que planteaba el Código Penal de Guerrero.

Por último, los ministros avalaron lo dispuesto en el Código Civil de Aguascalientes respecto a que el hijo de una mujer casada puede ser reconocido por otro hombre distinto al marido, con base al interés superior de la niñez.

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