El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la constitucionalidad de los Artículos 27 y 28 de la Ley Nacional sobre el uso de la fuerza, para las y los policías en manifestaciones y reuniones públicas, cuando la situación lo requiera. Al resolver una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las y los ministros del máximo Tribunal reconocieron que dichos preceptos normativos establecen, entre otras cosas, que bajo ningún motivo se podrán utilizar armas de fuego contra quienes participen en manifestaciones o reuniones públicas pacíficas. “Cuando las manifestaciones o reuniones se tornen violentas -agregaron- las policías deberán actuar de acuerdo a los distintos niveles de fuerza establecidos en la Ley” En la sesión presencial de este martes, el Pleno de la Corte nuevamente por mayoría desechó el proyecto de resolución de la ministra Norma Piña, donde se proponía declarar fundada la demanda de invalidez de la CNDH, por considerar que los Artículos mencionados transgreden los derechos de la libertad de expresión y libre manifestación.
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