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¡Se acaba el tiempo! Habilita tu Buzón Tributario del SAT

Conoce quiénes están obligados a habilitar el Buzón Tributario y cómo hacerlo.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio como plazo hasta el 31 de diciembre de 2024 para activar el Buzón Tributario, ya que de lo contrario, podrías enfrentar multas hasta por 11 mil 540 pesos, así como otras sanciones administrativas al inicio de 2025.

El Buzón Tributario es un canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes. Tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura.

También, a través del buzón, los contribuyentes presentan promociones, avisos o dan cumplimiento a requerimientos de información que realice el SAT.

¿Quiénes deben habilitarlo?

Este trámite no es obligatorio para todas las personas físicas. A continuación, te decimos quiénes deben hacerlo y en qué casos no es necesario.

El buzón lo tienen que habilitar todos los contribuyentes inscritos en el RFC a excepción de:

  • Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional.
  • Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, tienen la opción de habilitar el Buzón Tributario.
  • Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados, están relevados de habilitar el Buzón Tributario.

Estas facilidades no son aplicables, si se trata de:

  • Los trámites o procedimientos en los que se requiera que el contribuyente cuente con Buzón Tributario.
  • Si se trata de contribuyentes que hayan emitido CFDI de ingresos o recibido CFDI de nómina, dentro de los últimos 12 meses.

Asimismo, para los efectos de los artículos 17-K tercer párrafo y 86-C del CFF, los contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR a que se refiere el Artículo 94 de dicha ley, que hayan obtenido ingresos mensuales a 400 mil pesos en el ejercicio inmediato anterior, pueden optar por no habilitar el Buzón Tributario.

Los contribuyentes personas físicas que se inscriban en el RFC, reanuden actividades o actualicen sus actividades económicas y obligaciones en el RFC para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, tienen como fecha límite el 31 de diciembre de 2024.

Beneficios del Buzón Tributario

  • Recibir información sobre beneficios y facilidades fiscales
  • Portal privado y personalizado del contribuyente
  • Reducción de tiempo en trámites
  • Certeza jurídica a los actos y resoluciones
  • Proporcionar información útil para el cumplimiento de las obligaciones y trámites fiscales.

Aquí puedes habilitar tu buzón.

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