El Senado de la República aprobó un acuerdo para establecer el procedimiento para analizar las peticiones de desaparición de poderes en Guerrero y Guanajuato, realizadas por los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional (PAN) y Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) respectivamente.
El acuerdo fue turnado a la Comisión de Gobernación para su estudio, por lo que se deberá elaborar un dictamen sobre la procedencia o no de las peticiones.
Cabe recordar que Guerrero es gobernado por la morenista Evelyn Salgado; mientras Guanajuato es gobernado por el panista Diego Sinhue Rodríguez.
El procedimiento legislativo no implica la desaparición de poderes de manera inmediata en ambas entidades, como erróneamente se difundió en algunos medios de comunicación.
¿Cuándo procede la desaparición de poderes?
El Senado deberá declarar la desaparición de poderes en el caso en el que los poderes locales Ejecutivo, Legislativo y/o Judicial hayan desaparecido en una entidad previo a la declaración.
Si ha desaparecido el poder Ejecutivo, las entidades federativas determinarán la forma en que deberá nombrarse el Gobernado provisional. En caso de que no se prevea en la Constitución local o que se hubiera declarado la desaparición del poder Ejecutivo en conjunto con el Legislativo, el Senado nombrará un Gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado.
El nombramiento de Gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes.
Pero ojo, porque el funcionario así nombrado, no podrá ser electo Gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere.
En ningún caso, el Gobernador provisional podrá ser titular del poder o pertenecer a los poderes desaparecidos.
El Senado puede aprobar la desaparición de poderes si, tras el análisis correspondiente, define que en alguna entidad ocurren los siguientes casos:
- Los funcionarios, incluido el gobernador, quebranten los principios del pacto federal.
- Legisladores o el gobernador abandonen el ejercicio de funciones sin que la causa sea de fuerza mayor.
- Haya impedimento físico para el ejercicio de funciones.
- Intenten prorrogar su tiempo en los cargos para los que fueron electos.
- Promuevan o adopten forma de gobierno o base de organización contraria a lo que establece la Constitución.
Los argumentos de las peticiones ponen a flote que, tanto en Guerrero como en Guanajuato, los gobernadores estarían quebrantando los principios del pacto federal al no garantizar seguridad para la población.