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Senado aprueba 3 leyes secundarias a la reforma judicial enviadas por Sheinbaum

Las tres leyes secundarias a la reforma judicial fueron enviadas al Senado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo.

El Pleno del Senado de la República aprobó, en lo general y en lo particular, las tres leyes secundarias de la reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF).

Se trata de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley de Carrera Judicial y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las cuales fueron enviadas al Senado el pasado 20 de noviembre por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo.

Los dictámenes aprobados fueron remitidos a la Cámara de Diputados para su análisis y aprobación.

¿Qué abordan las tres leyes secundarias?

La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación tiene como finalidad establecer las normas relativas a la estructura, integración, funcionamiento y competencias de los órganos que componen el PJ:

  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación
  • El Tribunal de Disciplina Judicial,
  • El Órgano de Administración Judicial,
  • El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
  • Los Plenos Regionales,
  • Los Tribunales Colegiados de Circuito
  • Los Tribunales Colegiados de Apelación
  • Los Juzgados de Distrito

El presidente de la Comisión de Justicia, Javier Corral Jurado, explicó que de acuerdo con lo señalado en el artículo 100 de la Constitución, se crean dos órganos:

  • El Tribunal de Disciplina Judicial
  • El Órgano de Administración Judicial

Ambos combatirán la corrupción, la impunidad, el nepotismo y negligencia del Poder Judicial, a través de reglas claras.

En cuanto a la Ley de Carrera Judicial, se incorpora la perspectiva de género, de forma transversal, progresiva e igualitaria en su desarrollo, con lo que se permitirá que las mujeres y los hombres ejerzan y gocen sus derechos humanos con enfoque de igualdad sustantiva.

Además, se adiciona un Título Tercero, del combate al nepotismo, en el cual se establecen medidas para impedir nombramientos de familiares por pare de los titulares, así como el deber de informar sobre vínculos familiares o afectivos.

En cuanto a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se adicionó como criterio el de la “buena administración”, así como las adecuaciones que permitirán considerar como falta administrativa no grave la inobservancia del Código de Ética y los diversos Códigos de Conducta.

También se otorga al Tribunal de Disciplina Judicial la atribución de investigar e imponer las sanciones que correspondan a las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación, por faltas administrativas.

De igual manera, se otorga la facultad a los Tribunales de Disciplina Judicial de las entidades federativas y de la Ciudad de México para que puedan realizar lo propio con las personas servidoras públicas de los poderes judiciales locales.

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