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Senado declara constitucional reforma sobre soberanía nacional

FOTO: SENADO

Tras votarse a favor en 22 estados de la República, el Senado emitió la declaratoria de aprobación para la reforma constitucional en materia de soberanía nacional, que rechaza cualquier forma de intervención extranjera en el país.

La presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara Alta, Imelda Castro Castro, envió la declaratoria al Poder Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), además de estar a la espera de nuevas resoluciones por parte de los congresos estatales.

Los 22 votos aprobatorios se dieron en los estados de Baja California, Campeche, Chiapas, Colima, Durango, Hidalgo, Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán, Zacatecas y de Ciudad de México.

Esta reforma modifica el segundo párrafo del Artículo 19 y adiciona los párrafos segundo y tercero al Artículo 40 de la Constitución.

En cuanto a este último, se establece que el pueblo de México, bajo ninguna circunstancia, aceptará intervenciones, intromisiones o cualquier otro acto desde el extranjero, que sea lesivo de la integridad, independencia y soberanía de la nación, tales como golpes de Estado, injerencias en elecciones o la violación del territorio mexicano, sea ésta por tierra, agua, mar o espacio aéreo.

Tampoco consentirá intervención en investigación y persecución alguna sin la autorización y colaboración expresa del Estado mexicano, en el marco de las leyes aplicables.

En el Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se incluye al terrorismo entre los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

Y se establece que, a cualquier nacional o extranjero involucrado en la fabricación, distribución, enajenación, traslado o internación al territorio nacional de manera ilícita de armas, y a cualquier extranjero que realice actividades al margen de la ley vinculadas con los párrafos segundo y tercero del Artículo 40 de la Constitución, “se le impondrá la pena más severa posible, así como la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa”.

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