
El Senado de la República aprobó dar de 7 a 13 años de cárcel a la persona que ataque a una mujer con ácido así como con otras sustancias químicas, como una nueva forma de castigo.
Así como multas de 300 a 700 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), también la obligación por parte del Ministerio Público de garantizar que se haga la reparación del daño en materia integral.
“Y que provoque en una mujer daño o enfermedad incurable, la inutilización completa o la pérdida de una extremidad u órgano, cuando sea perjudicada cualquier función orgánica o que se genere alguna discapacidad o deformidad incorregible en la piel”, señala el texto.
El proyecto avalado se deriva de las iniciativas que presentaron los senadores Eruviel Ávila Villegas, del PRI; Manuel Velasco Coello, del PVEM; Elvia Marcela Mora Arellano, Eunice Romo Molina y Katya Elizabeth Ávila Vázquez, de Encuentro Social; Kenia López Rabadán, del PAN; Nancy Sánchez Arredondo, de Morena; y el senador con licencia Salomón Jara Cruz.
La Comisión de Justicia también aprobó un dictamen que reforma el Código Penal Federal y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de legítima defensa.
Este proyecto establece que el órgano jurisdiccional, según corresponda, deberá actuar con perspectiva de género para determinar la procedencia de la legítima defensa, cuando la agresión tuviera lugar en un contexto de violencia de género, que abarca la violencia física, psicológica, sexual o feminicida.
“Establece que no se considerará exceso en la legítima defensa, cuando al momento en que ésta se concretiza concurran circunstancias en las que la persona agredida sufra miedo o terror que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados”, indica el documento.
Además, estipula que las órdenes de protección serán actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima.