En la presente administración, la Secretaría de la Función Pública (SFP) ha presentado 757 denuncias penales ante diversas fiscalías y, actualmente, por conducto de la Unidad de Asuntos Jurídicos (UAJ), da seguimiento y coadyuva con el ministerio público en 315 carpetas de investigación, incluidas las pendientes de sexenios anteriores.
Del 1º de diciembre de 2018 a octubre de 2021, la SFP, a través de la UAJ, presentó 198 denuncias penales, 165 de ellas radicadas en la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción, por los delitos de enriquecimiento ilícito (114), uso ilícito de atribuciones y facultades (34), ejercicio ilícito del servicio público (21), peculado (10), falsificación de documento (5) y por otros delitos (14). En total, han sido denunciadas 341 personas servidoras y ex servidoras públicas.
Mediante los Órganos Internos de Control (OIC) y las Unidades de Responsabilidades (UR) de las empresas productivas del Estado se han presentado 559 denuncias, la mayoría de éstas por los delitos de falsificación de documento, ejercicio ilícito o indebido del servicio público, uso ilícito de atribuciones y facultades, cohecho y peculado.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 218, 219 y 220 del Código Nacional de Procedimientos Penales, los registros de las investigaciones tienen carácter reservado y sólo pueden hacerse del conocimiento de las partes involucradas con ciertas limitaciones.
Por otra parte, en el ejercicio de sus atribuciones, durante la actual administración la SFP ha impuesto 8 mil 228 sanciones a 7 mil 34 personas servidoras públicas por conductas que constituyen faltas administrativas.
De acuerdo con el Registro de Servidores Públicos Sancionados, las sanciones impuestas se dividen en amonestación privada (mil 126), amonestación pública (mil 321), destitución (478), inhabilitación (3 mil 108), sanción económica (594) y suspensión (mil 601).
A partir de la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), en el Registro de Servidores Públicos Sancionados únicamente pueden publicarse las sanciones de inhabilitación que se encuentran firmes y vigentes. En el registro no se publican las resoluciones de las personas que no han sido inhabilitados o cuyas inhabilitaciones no se han establecido como firmes, de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.
En ese mismo sentido, el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción establece: “Las sanciones impuestas por faltas administrativas graves serán del conocimiento público cuando éstas contengan impedimentos o inhabilitaciones para ser contratados como servidores públicos o como prestadores de servicios o contratistas del sector público, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Los registros de las sanciones relativas a responsabilidades administrativas no graves, quedarán registradas para efectos de eventual reincidencia, pero no serán públicas”.