El dictamen que discute este miércoles el Pleno de la Cámara de Diputados, reforma el artículo 107 y adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución Política, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Carta Magna.
La adición de un quinto párrafo al artículo 105 precisa que “son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Constitución”.
Mientras que la reforma al primer párrafo de la fracción II del artículo 107 constitucional, establece que “no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la Constitución”.