La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la pena de cadena perpetua establecida en el código penal del estado de Chihuahua para las y los condenados por el homicidio doloso de tres o más personas.
La Corte resolvió así el amparo interpuesto por Juan Carlos Gámez Bernal, quien fue sentenciado en 2014 por el asesinato de tres hombres y una mujer en un bar de Chihuahua en 2011, y consideró que la prisión vitalicia impide la reinserción social prevista en la Constitución Mexicana.
“Se considera como axioma que una persona privada de la libertad solamente puede permanecer en dicho estado si existe un motivo que lo justifique. La reclusión sin ninguna expectativa de ser puesto en libertad y sin la posibilidad de que la prisión vitalicia sea revisada genera el grave riesgo de no poder redimirse del delito y de no poder cumplir con la exigencia constitucional de reinsertar a la persona en la sociedad en plenitud de sus derechos”, argumentó el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
Los ministros señalaron que, en el caso concreto del demandante, las autoridades de Chihuahua cuentan con la facultad discrecional de analizar la pena aplicable considerando la proporcionalidad del delito y la eventual valoración de los juzgadores, posibilidad que elimina de tajo la cadena perpetua.
“Porque no establece en su formulación un mínimo de imposición sino directamente asigna una consecuencia uniforme a una determinada conducta ilícita, esto es la pena de prisión será por el tiempo que dure con vida el sentenciado sin permitir, por tanto, alguna valoración o arbitrio judicial a su imposición”, consideró el ministro Juan Luis González Alcántara.
#LaCorte resolvió que la pena de prisión perpetua prevista en el Código Penal de Chihuahua impide al sentenciado acceder a su derecho a la reinserción social; el Pleno no se pronunció sobre la libertad o no del quejoso que promovió el amparo. https://t.co/VvXDwR6r8w pic.twitter.com/wAXAD23U5f
— Suprema Corte (@SCJN) December 2, 2024