El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó diversas disposiciones legales que preveían cobros por expedición de copias certificadas, para poder dar acceso a solicitudes de información, a través de la Ley de Transparencia.
Al resolver una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Pleno de la Corte declaró por unanimidad la inconstitucionalidad de dichas disposiciones en las leyes de dos municipios de estado de Nayarit.
De acuerdo con las y los ministros del máximo tribunal, dichas disposiciones son contrarias al derecho de la información e invadían facultades exclusivas del Congreso.
#LaCorte determinó que el Congreso de #Nayarit no justificó de manera objetiva y razonable el costo de copias certificadas pues violentaba el principio de gratuidad.
— Suprema Corte (@SCJN) September 12, 2023
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De esta forma, fueron invalidados las porciones normativas de los artículos 34, de la ley de ingresos del municipio de Huajicori y 30 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Lagunillas, de aquella entidad.
Durante la sesión, las y los ministros determinaron que el legislador local no justificó de manera objetiva y razonable el costo de los materiales necesarios para reproducir la información, lo que violentaba el principio de gratuidad que rige el mencionado derecho.
La sentencia de la Corte incluyó el exhorto al Congreso de Nayarit, para que en el futuro se abstenga de emitir normas que presenten el mismo vicio de inconstitucionalidad.
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