Nacional

TEPJF confirma que llamar a legisladores ‘traidores a la patria’ es propaganda calumniosa

La resolución responde a quejas presentadas por el PAN y legisladores federales, contra algunos servidores públicos e integrantes de Morena.

Este miércoles 12 de octubre, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, que el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador; la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo; el presidente, la secretaria general, el secretario de Comunicación y Difusión y Propaganda del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, y el coordinador de diputadas y diputados federales de Morena, Ignacio Mier, difundieron propaganda con contenido calumnioso, derivado de varias publicaciones en las que calificaron como “traidores a la patria” a diversas personas legisladoras.

En abril de este año, el Partido Acción nacional (PAN) y legisladores federales presentaron quejas contra algunos servidores públicos e integrantes de Morena por la difusión de presunta propaganda calumniosa, al llamarles “traidores a la patria” por votar en contra de la reforma eléctrica.

La Sala Regional Especializada determinó, de entre otras cuestiones, existente la infracción mencionada atribuida a los servidores públicos e integrantes de Morena denunciados, así como la falta del deber de cuidado por parte de dicho partido.

“Aceptar que en el debate político y en la generación de las leyes se puede señalar a los opositores como traidores a la patria es inaceptable, porque el hecho de perseguir a la pluralidad política y presionar con la amenaza de la imputación de un delito significa atentar contra los principios esenciales de la democracia”, señaló Janine Otálora, magistrada electoral.

A propuesta de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, la Sala Superior, en sesión pública presencial, confirmó lo determinado por la Sala Regional Especializada respecto a la difusión de la propaganda calumniosa.

Sin embargo, revocó parcialmente la sentencia impugnada para que dicha Sala Regional estudie los planteamientos hechos por los denunciantes relacionados con la supuesta violencia política e institucional, la falta de derecho de réplica y las medidas de satisfacción y no repetición.

En primer lugar, en cuanto a la difusión de propaganda calumniosa, la Sala Superior desestimó los argumentos de los recurrentes debido a que las conductas desplegadas por el presidente de la República y la jefa de Gobierno en coordinación con los demás sujetos denunciados sí constituyen calumnia electoral.

Por otra parte, la Sala Superior determinó que la Sala Regional Especializada omitió analizar la violencia política e institucional que fue denunciada con motivo de las publicaciones ya referidas, así como lo planteado respecto a medidas de reparación, no repetición y derecho de réplica.

Lo anterior porque, desde su queja ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, los denunciantes plantearon la existencia de la violencia mencionada y solicitaron derecho de réplica y el dictado de medidas de satisfacción y no repetición.

Sin embargo, el tema no fue analizado por la Sala Regional Especializada, por lo que se determinó revocar parcialmente la determinación regional, a efecto de que la Sala Regional se pronuncie respecto de tales planteamientos en plenitud de jurisdicción.

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