Ícono del sitio Once Noticias

TEPJF: ministras no violaron proceso electoral

TEPJF resuelve que ministras de SCJN se hayan beneficiado con eventos previo a elección judicial

Foto: @TEPJF_informa

Las ministras de la Suprema Corte de Justicia Lenia Batres, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz no obtuvieron un beneficio irregular al aparecer en encuestas, páginas promocionales o eventos sindicales previo al proceso electoral de la elección judicial, así lo determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

De acuerdo con la resolución, no se acreditó que dichas apariciones hayan influido indebidamente en el proceso electoral.

Por otra parte, en la sesión de este miércoles, la sala superior del Tribunal Electoral regresó el triunfo a 12 candidaturas que habían sido revocadas por el Consejo General del INE, por no tener el promedio requerido y ordenó que se les entregue la constancia de mayoría correspondiente.

“Atendiendo al marco constitucional y legal, la verificación de este tipo de requisitos es y fue atribución de los Comités de Evaluación de los tres Poderes de la Unión, en la etapa de postulación de candidaturas”, expuso la magistrada presidenta del Tribunal, Mónica Soto Fregoso.

No obstante, sobre tres candidatos más a quienes también el órgano electoral les quitó el triunfo, en por no contar con el promedio mínimo de ocho en licenciatura, la sala superior confirmó que se trata de un requisito indispensable que se estableció para este proceso.

En estos casos, se revisará si quienes quedaron en segundo lugar cumplen con todos los requisitos.

También revocó el triunfo que el INE otorgó a siete candidatos hombres, pese a que las candidatas mujeres obtuvieron un mayor número de votos, lo cual violó los principios de legitimidad y paridad.

“Los criterios de paridad no pueden conllevar que al existir dos o más vacantes en el Distrito en el que compitieron, la alternancia se traduzca en asignar a un hombre el cargo, cuando éste tuvo una menor votación”,  consideró la magistrada, Janine Otálora.

Por mayoría de tres votos contra dos, la sala superior resolvió que el INE tuvo una errónea aplicación de la regla de alternancia de género, ya que ésta debía favorecer ineludiblemente a las mujeres.

Salir de la versión móvil