El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el exhorto al Instituto Nacional Electoral (INE) y al Tribunal Electoral (TEPJF) para que acataran las suspensiones de amparo en contra del proceso de la elección judicial del 1 de junio, como proponía el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez, que se votó este jueves.
Sin embargo, por mayoría de seis votos los ministros de la Corte resolvieron que las sentencias dictadas por el Tribunal son solo opiniones, y no está autorizado para invalidar suspensiones de juicios de amparo, lo que provocó una disputa entre dos de los órganos del Poder Judicial.
Al mismo tiempo dio un plazo de 24 horas a los dos jueces de Distrito que emitieron dichas suspensiones, para presentarlas en un sentido distinto, sin invadir el ámbito electoral.
“Las suspensiones de los jueces de amparo estuvieron mal concebidas, por versar sobre materia electoral y deben revocarse, pero esto no autoriza a la Sala Superior para irrumpir la cadena impugnativa del amparo”, señaló el ministro de Alfredo Gutiérrez Ortiz.
Primero el Pleno desechó la petición del TEPJF de que cuatro ministros: la presidenta Norma Piña, Alfredo Gutiérrez, Javier Laynez y Jorge Mario Pardo se abstuvieran de participar en el debate, por haberse pronunciado previamente contra de la Reforma Judicial.
Con seis votos a favor y tres en contra, se declaró improcedente dicha petición.
SCJN, ¿con competencia en materia electoral?
Luego, las y los ministros se enfrascaron en el debate para dirimir si la Corte tiene o no competencia en material electoral, que el tribunal reclama como facultad exclusiva que le concede la constitución.
“El Tribunal Electoral tiene competencia electoral, pero esta Suprema Corte no tiene competencia electoral, y estamos queriendo asumirnos como una especie de autoridad sobre el Tribunal Electoral, lo cual es absolutamente incorrecto (…) El problema en abstracto es: ¿La Sala Superior, el Tribunal Electoral puede decidir cuando ella o las otras autoridades deben acatar o no una suspensión dictada por un juez de distrito? Yo creo que no”, señaló la ministra Lenia Batres.
El ministro Alberto Pérez Dayán, quien emitió el voto decisivo en la discusión de noviembre, que dejó firme la Reforma Judicial, se refirió así a la actuación del Tribunal Electoral.
“La evidente extralimitación de facultades competenciales ejercidas por la exigua mayoría de un tribunal electoral, deliberadamente incompleto, y que así podría calificarse como predecible, obvio, complaciente y sesgado con el poder”, indicó Alberto Pérez Dayán.