El Pleno del Tribunal Electoral revocó -por mayoría de 5 votos contra uno- dos sentencias de la Sala Regional Especializada, para que analice nuevamente si existieron actos anticipados de campaña por parte de la jefa de Gobierno de Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, y del secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard.
Durante la sesión pública por videoconferencia de este miércoles, las y los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral resolvieron de esta manera, las quejas presentadas por el PRI contra la jefa de Gobierno en la capital, el canciller y el partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).
Lo anterior por probables actos anticipados de campaña, al participar dichos funcionarios públicos en eventos en favor de las candidaturas de Morena, ya que de acuerdo a diversas notas periodísticas se les identificó como probables aspirantes a la presidencia de la República para el proceso electoral 2023-2024.
Cabe recordar que en su oportunidad, la Sala Regional Especializada consideró inexistente, en ambos casos, la presunta infracción denunciada, pues estimó esencialmente, que los hechos reportados no constituyen llamamientos al voto.
Sin embargo, a propuesta del magistrado presidente del Tribunal Federal del Poder Judicial de la Federación, Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior revocó ambas sentencias, para efectos de que a la brevedad, en cada caso, la Sala Regional Especializada emita una nueva sentencia.
En esta, la Sala Regional deberá analizar si desde si desde la línea jurisprudencial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se actualizan los actos anticipados de campaña atribuidos a ambos servidores públicos.
Y para ello se requiere de un análisis contextual y riguroso de los hechos denunciados, tales como el contenido del mensaje, el contexto en el que se emite, el lugar del evento, su difusión y asistentes al mismo, de entre otros elementos, consideraron las y los magistrados electorales.
Para la Sala Superior, la Sala Regional Especializada sólo analizó si los hechos denunciados contienen algún llamamiento al voto de forma expresa en favor de los servidores públicos denunciados, pero fue omisa en analizarlo desde la perspectiva de los equivalentes, e incumplió con analizar íntegramente las demandas.