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TEPJF: Carla Humphrey no podrá competir por Presidencia del INE

El CTE explicó que quienes fueron o son consejeros ya no seguirán en el proceso de elección con base en lo que establece el artículo 41 de la Constitución.

La consejera electoral Carla Humphrey no podrá contender por la Presidencia del Instituto Nacional Electoral (INE), así lo resolvió la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) por mayoría de cuatro votos por uno en contra, con lo que confirmó la decisión del Comité Técnico de Evaluación.

La magistrada Mónica Soto, la única que votó en contra, consideró que no se daba el supuesto de la reelección al tratarse de un cargo diferente al que ocupa actualmente.

 La pretensión de la actora no debe entenderse como la posibilidad de contender respecto a un mismo cargo, sino precisamente por uno distinto con facultades disímiles aunque pertenezcan al mismo órgano de dirección del Instituto Nacional Electoral’’, aseguró la magistrada de la Sala Superior del TEPJF, Mónica Soto.

Por su parte, el magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Reyes Rodríguez, explicó que la Constitución es muy clara en el tema de la reelección.

 La prohibición constitucional abarca a la Presidencia, al Consejero Presidente, a las consejeras y consejeros electorales y equipara, digamos, que esa reelección, desde el punto de vista constitucional, tampoco permite que una consejería participe de un proceso de designación para la Presidencia’’, consideró al magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Reyes Rodríguez Mondragón.

Los magistrados desecharon también el recurso promovido por el exconsejero electoral Javier Santiago, dado que su pretensión de ocupar la Presidencia del Consejo General del INE es inviable, ya que el cargo está reservado para que lo encabece una mujer.

FOTO: INE/CUARTOSCURO.COM

¿Por qué Carla Humphrey no puede competir la Presidencia del INE?

María Esther Azuela, integrante del Comité Técnico de Evaluación (CTE), explicó que quienes fueron o son consejeros ya no seguirán en el proceso de elección con base en lo que establece el artículo 41 de la Constitución, el cual señala: “El Consejero Presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos. Serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados”.

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