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TEPJF ratifica que AMLO violó veda por revocación de mandato

La Sala Superior del TEPJF confirmó que el presidente de México realizó actos de propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la suspensión de diversas publicaciones relacionadas con actividades del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador -durante su visita en Sonora- al considerar los actos como propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido. El Partido Acción Nacional (PAN) presentó una queja ante el TEPJF y solicitó la dictaminación de medidas cautelares en contra del presidente de México, ya que estimó que la promoción publicada en la sitio de internet https://lopezobrador.org.mx, a su vez difundida en redes sociales oficiales, -respecto de las reuniones de trabajo que el servidor público llevó a cabo el 12 y 13 de febrero pasados en el estado de Sonora- implicaron propaganda gubernamental difundida durante un periodo prohibido. A partir de un estudio preliminar, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) consideró que, en efecto, las publicaciones resaltaban acciones realizadas por el Poder Ejecutivo federal y que difundían actividades gubernamentales, principalmente la realización de obra pública. El presidente de los Estados Unidos Mexicanos impugnó la determinación, por lo que el pleno de la Sala Superior, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, confirmó el dictado de las medidas cautelares debido a que las manifestaciones de actos de gobierno por parte del presidente se dirigieron a difundir logros, avances, inversión, proyecciones y beneficios alcanzados por un programa de gobierno. Por tal razón, el pleno de Sala Superior del TEPJF confirmó la procedencia de las medidas cautelares y la orden de eliminar las publicaciones denunciadas, relativas a los actos de gobierno realizados por el presidente. Por otra parte, la Sala Superior confirmó la adopción de medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva, con el fin de que el titular del Ejecutivo se abstenga de emitir cualquier tipo de propaganda gubernamental durante el periodo prohibido.

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