
La Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación (TEPJF) revocó la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de declarar vacantes cargos de la elección del poder judicial al considerar la inelegibilidad de varias candidaturas al no contar con el promedio establecido en la convocatoria, 8.0 para licenciatura y 9.0 para la especialidad.
👩⚖️👨⚖️Se levanta la sesión pública del Pleno de la #SalaSuperior del #TEPJF.
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Al considerar que el INE no tiene atribuciones para verificar la elegibilidad de candidatos, el TEPJF decidió regresarle el triunfo a 15 de los 45 aspirantes que no cumplían con los promedios.
“Asumió una función que no le correspondía. El INE fue más allá de verificar la documentación. Aplicó, además, una metodología no prevista en la normativa vigente y por, sólo por citar algunos ejemplos: estableció un número mínimo de materias; la prohibición de combinar grados académicos; la exclusión de asignaturas válidas conforme a la convocatoria general”, explicó el magistrado del TEPJF, Felipe Fuentes Barrera.
Por su parte, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón se pronunció en contra del proyecto, al señalar que la Constitución y la ley electoral establecen que el INE debe entregar las constancias de mayoría y declarar la validez de la elección para renovar los cargos del Poder Judicial de la Federación (PJF).
“El diseño constitucional y legal otorga al INE la función esencial de calificar y declarar la validez de la elección judicial, lo que incluye la verificación de los requisitos de elegibilidad al momento de asignar los cargos, si no podría estar incurriendo en entregar constancias de validez a personas que no cumplen con esos requisitos constitucionales”, detalló Rodríguez Mondragón.
En ese sentido, el TEPJF determinó que “el ejercicio de verificación del promedio realizado por el INE no se ajustó a derecho y debe quedar sin efectos”, y ordenó al INE entregarles las constancias de mayoría a las personas que ganaron su puesto por el voto popular.
#Boletín | El #TEPJF revocó la inelegibilidad de candidaturas a diversos cargos del PJF.
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De igual manera, desechó algunas demandas de diversos juicios de inconformidad porque agotaron su derecho de impugnar con la presentación de otros medios previamente.
En los casos en los que las personas resultaron inelegibles no impugnaron esta determinación, pero otras candidaturas pidieron revertir la vacancia, se les debe dar el triunfo a los segundos lugares del mismo género, para preservar la paridad en la elección del Poder Judicial.