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¡Toma nota! fechas clave de las vacaciones de Semana Santa 2026

Fechas clave de las vacaciones de Semana Santa 2026

FOTO: MARIO JASSO/CUARTOSCURO.COM

La Secretaría de Educación Pública (SEP) anunció que las vacaciones de Semana Santa 2026 beneficiarán a más de 25 millones de estudiantes de nivel básico en todo el país, quienes podrán disfrutar de un periodo de descanso del lunes 30 de marzo al viernes 10 de abril de 2026, de acuerdo con el calendario escolar oficial.

Cabe destacar que el descanso iniciará desde el día 27 de marzo, debido a la obligatoria y mensual junta de Consejo Técnico Escolar.

Los alumnos de Educación Básica, que incluye a preescolar, primaria y secundaria, regresarán a clases el lunes 13 de abril, permitiendo a estudiantes y docentes un receso de dos semanas.

En el caso del Instituto Politécnico Nacional (IPN), el calendario académico establece que el receso de Semana Santa para sus estudiantes será del lunes 30 de marzo al viernes 10 de abril de 2026, coincidiendo con las fechas de la SEP.

Por su parte, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) contempla el mismo periodo vacacional para su comunidad estudiantil, de acuerdo con su calendario escolar vigente.

Fechas de la Cuaresma 2026

La Cuaresma, periodo litúrgico de preparación para la Semana Santa en la tradición católica, comenzará el miércoles 18 de febrero de 2026, conocido como Miércoles de Ceniza. Este tiempo de reflexión y ayuno se extiende durante 40 días, concluyendo el jueves 2 de abril, cuando inicia el Triduo Pascual.

Las fechas más relevantes de la Semana Santa 2026 son:

Jueves y Viernes Santo no son días de descanso obligatorio

Cabe destacar que, además de las actividades religiosas, la Semana Santa representa uno de los principales periodos vacacionales del año para estudiantes y trabajadores en México, impactando tanto en la vida familiar como en el sector turístico nacional.

Hay que puntualizar que en nuestro país de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT) los días de la Semana Santa (específicamente Jueves y Viernes Santo) no son considerados días de descanso obligatorio.

Por este motivo los trabajadores están obligados a prestar sus servicios de manera normal y con salario ordinario durante esos días.

Sin embargo, muchas empresas, instituciones bancarias y oficinas otorgan estos días (generalmente jueves y viernes) como asueto, pero es una decisión voluntaria del empleador o por contrato colectivo, no una imposición de la ley.

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