La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, al momento de un divorcio, se deberá dar una compensación económica de hasta 50% a la persona que se haya dedicado durante el enlace matrimonial al hogar y crianza de los hijos.
Además, dijo que la decisión derivó de un juicio de amparo en donde una mujer planteó la inconstitucionalidad del Artículo 162 del Código Civil para el Estado de Veracruz.
Este no prevé el pago de una pensión compensatoria sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes, en contravención al principio de igualdad entre cónyuges.
Por esta situación, en primera instancia, el Tribunal Colegiado negó la protección, por tanto, la mujer decidió remitirse a un amparo.
En este sentido y, tras la revisión pertinente, la Primera Sala apeló al principio de igualdad entre cónyuges, el cual busca proteger la repartición de los ingresos y bienes adquiridos dentro del matrimonio, para remediar situaciones de desequilibrio entre ambos.
Asimismo, ahondó en la importancia de este principio debido a los roles de género que se le han asignado históricamente a las mujeres y que podrían ponerlas en desigualdad.
Aún cuando el precepto impugnado es constitucional, porque la falta de previsión de una compensación económica se debe a que la norma emana de un régimen de divorcio necesario, la ausencia de esta regulación constituye una vulneración directa al principio de igualdad entre cónyuges”, señaló la SCJN.
Por todo lo anterior, la Sala determinó que la compensación económica no debería depender sólo de las legislaciones estatales, ya que este apela al fundamento de igualdad y no discriminación previsto en el Artículo 1º de la Constitución Federal y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.