Este lunes, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa admitió a trámite el recurso de reclamación interpuesto por la Presidencia de la República contra la suspensión provisional otorgada a la solicitud de amparo interpuesta por la empresa Eoliatec del Pacífico contra la reforma eléctrica.
Sin embargo, el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica concedió otras nueve suspensiones definitivas al igual número de empresas que impugnan las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica.
Con esto, ya suman más de 51 las suspensiones provisionales dictadas en dos juzgados contra el decreto publicado el pasado 9 de marzo y 12 las suspensiones definitivas concedidas por el juez Gómez Fierro en los amparos interpuestos contra la reforma eléctrica.
Estas nuevas suspensiones definitivas fueron concedidas a las compañías demandantes: Energía y Proyectos Eólicos; Fuerza y Energía de Naco Nogales; Fuerza y Energía Bii Hioxo; Fuerza Eólica de San Matías; Eólica Santa Catarina; Pe ingenio; Eólica de Oaxaca; Bluemex Power y Parque Eólico Reynosa III.
En su resolución, el juez Juan Pablo Gómez Fierro, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, sostuvo que la suspensión definitiva no pone en riesgo la seguridad energética del país.
Y sí en cambio, advirtió, la norma reclamada puede propiciar que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) retome su papel monopólico lo que podría dañar la competencia y el medio ambiente en detrimento de la población, al fomentar el uso de energías convencionales, desplazando el uso de energías limpias.
El mismo juez Gómez Fierro, declaró improcedente un recurso de queja interpuesto por la Comisión Federal de Electricidad contra el acuerdo del 16 de marzo, mediante el cual concedió la suspensión provisional a las empresas contra la reforma eléctrica.
El juez puntualizó que la CFE no se encuentra legitimada para interponer recursos o formular alegatos, debido a que la reforma impugnada no le es atribuible, ni se le señaló en la solicitud de amparo como autoridad responsable.