El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa determinó que es procedente conceder el amparo de la ley, para aplicar la vacuna Pfizer contra el COVID-19 a menores de entre cinco y once años de edad.
Al resolver cinco recursos de queja en los que otorgó la suspensión de oficio y de plano a más de 20 niños, las y los magistrados del Tribunal resolvieron que sí es procedente otorgar la medida cautelar a quienes promueven un juicio de amparo para que el Gobierno Federal aplique dicha vacuna anticovid a los menores en ese rango de edad.
Advirtió que la decisión de no hacerlo “compromete gravemente” la vida y salud de los niños, toda vez que la experiencia ha mostrado que es ascendente la tendencia de incremento de afección a los integrantes de ese sector de la población, además de que se han registrado numerosos casos de deceso.
Indicó que la vacuna Pfizer se ha considerado segura y eficaz, para ser utilizada en el grupo de menores de cinco a doce años, y ese reconocimiento motivó que las autoridades sanitarias de otros países, destacadamente la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos de América, la Agencia Europea del Medicamento, y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, ordenaran la inoculación de la población que se encuentra en ese rango.
Los magistrados señalaron que es un deber de las autoridades de salud velar por la mayor protección disponible en favor de los menores quejosos, lo que implica aplicarles la vacuna que se encuentra disponible en la dosificación y bajo las condiciones que se han identificado como favorables al fin perseguido.
El Tribunal advirtió que esta tesis será obligatoria para los jueces a partir del lunes 21 de febrero de este año.