Nacional

Tribunal revoca sentencia de indemnización a los agentes de la DEA asesinados en 1985

Sentencia obligaba a Ernesto Fonseca Carrillo a pagar indemnización de más de 20 mdp a familiares del agente Enrique Camarena y del piloto Alfredo Zavala.

El Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito revocó la sentencia que obligaba al narcotraficante Ernesto Fonseca Carrillo, a pagar una indemnización de más de 20 millones de pesos a los familiares del agente de la Agencia Antidrogas de Estados Unidos, DEA, Enrique Camarena Salazar, y del piloto mexicano Alfredo Zavala, asesinados en 1985.

La magistrada del Tribunal, María Dolores Olarte Ruvalcaba resolvió lo anterior debido a que Ernesto Fonseca, también identificado como “Don neto” no fue informado que tenía el derecho de designar peritos para actualizar el monto de la reparación del daño que le fue impuesta en 1989.

Fonseca Carillo, así como cómplices del cartel de Guadalajara, Miguel Ángel Félix Gallardo, “El jefe de jefes”, y Rafael Caro Quintero, fueron sentenciados a pagar de manera solidaria y mancomunada dicha indemnización.

Esta revocación del Tribunal abre la posibilidad de que Caro Quintero, actualmente prófugo de la justicia, y Félix Gallardo, aun en prisión, impugnen el monto de la indemnización a los familiares de los agentes norteamericanos asesinados hace 37 años.

De acuerdo a la resolución, la magistrada ordenó al Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en Jalisco, notificar a Fonseca Carrillo el derecho que tiene de designar peritos para actualizar el monto.

Además, el titular del Juzgado deberá de dictar también las medidas que estime pertinentes, para determinar cuál es el valor actual de la cantidad que se debe pagar a los familiares de los agentes de la DEA, Camarena Salazar y el piloto Alfredo Zavala.

Cabe recordar que el 12 de diciembre de 1989 los mencionados narcotraficantes mexicanos fueron condenados a pagar un millón 540 mil 500 pesos, que equivalían a 60 días de salario mínimo vigente, por concepto de gastos funerarios, multiplicados por dos.

El juez deberá actualizar el monto que resulte por tal sanción económica y posteriormente continuar con las demás etapas del procedimiento para dictar el fallo correspondiente.

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