Un tribunal federal revocó la suspensión de plano que el Juzgado Primero de Distrito de Nuevo León, había otorgado al dirigente nacional del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Alejandro Moreno, contra la gobernadora de Campeche, Layda Sansores, y que la impedían de difundir audios o hacer pronunciamientos sobre presuntos actos de corrupción por parte del también diputado federal priista.
Por unanimidad, los magistrados del Tribunal Colegiado determinaron que el juzgado actuó de forma incorrecta al otorgar la medida cautelar cuando ya se había declarado incompetente para conocer del asunto.
Asimismo, explicaron que el juez de Distrito carecía de competencia legal para emitir el auto impugnado, en términos de la ley de amparo, pues ya se había declinado competencia legal para conocer del asunto.
Por ello, consideraron que no podía pronunciarse sobre ese tópico hasta en tanto el juzgado residente en Campeche le informara si aceptaba o no la competencia.
De acuerdo al expediente de notificación, los magistrados detallaron que correspondía al juzgado de Campeche resolver sobre la ampliación de la demanda de Moreno Cárdenas y la suspensión del acto reclamado.
Sobre el mismo caso, otro juez de Distrito se declaró incompetente para conocer la demanda de amparo que promovió el dirigente priista contra una posible orden de aprehensión en su contra y para impedir que Sansores San Román realice declaraciones, manifestaciones y comentarios en su contra.
El juez Édgar Martín Gasca, titular del Juzgado Segundo de Distrito con residencia en Campeche, rechazó aceptar la competencia, pues entre otras cosas, advirtió que los actos reclamados tienen ejecución en el lugar en que se dictaron los mismos.