El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la tipificación y sanción como delito en el Código Penal del estado de Tabasco, la toma, bloqueo, extorsión y daños, en vías de comunicación.
Al analizar en la sesión remota de este martes la constitucionalidad de diversos preceptos del Código Penal de Tabasco, publicado el 31 de julio de 2019, el Pleno de la Corte también declaró constitucional el Artículo 196 de dicha ley, que prevé el delito de extorsión, al no vulnerar el principio de proporcionalidad de penas que establece la Carta Magna.
Las y los ministros consideraron que los preceptos validados que tipifican y sancionan a quien interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación, destruyendo o dañando alguna vía o medio local de comunicación o de transporte público de pasajeros o de carga, no viola el principio de taxatividad en materia penal.
En la sesión plenaria del lunes próximo, la Corte determinará los efectos de estas resoluciones sobre el Código Penal para el estado.