Al resolver una controversia constitucional interpuesta por el Gobierno de Nuevo León contra un decreto aprobado por el Congreso del Estado, para designar a funcionarios en casos de ausencias injustificadas de integrantes del Poder Ejecutivo estatal, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que en proceso legislativo reclamado no hubo violaciones que invaliden la norma.
En la sesión remota de este martes, el Pleno de la Corte reconoció la validez del precepto, que establece que en caso de ausencias mayores a quince días hábiles sin causa justificada del secretario de Finanzas, del Tesorero General y del titular del Órgano Interno de Control, el gobernador debe realizar la propuesta de nombramiento al Congreso local en un término de 90 días naturales.
Las ministras y ministros consideraron que la norma no transgrede el principio de división de poderes, pues dada la importancia de las funciones que desempeñan los titulares de esos cargos, el Congreso local reguló lo relacionado con las ausencias temporales sin causa justificada, bajo el mismo esquema de colaboración interinstitucional con el que son nombrados.
Sin embargo, la Corte declaró la invalidez del párrafo tercero del mismo precepto, en el que se establecía que, en caso de no cumplirse con lo establecido en la Ley, los actos emanados de quien realice las funciones de dichos cargos, serían inexistentes, toda vez que dicha sanción resultaba excesiva y violaba los principios de seguridad jurídica y división de poderes.