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Víctimas indirectas en accidentes deben recibir indemnización: SCJN

FOTO ILUSTRATIVA: Pexels

Las víctimas indirectas de un accidente laboral, es decir, los familiares del trabajador o la trabajadora afectada, pueden ser beneficiarias de una indemnización por daño moral, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Por unanimidad, el Pleno votó a favor del proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía que estableció criterios a seguir por el máximo tribunal del país.

El proyecto presentado

Un asunto donde la parte demandada se comprometió a indemnizar solo a un trabajador víctima de una descarga eléctrica.

El presente caso es la afectación a una familia, cuyo padre es albañil y el patrimonio moral de su esposa y sus tres hijos infantes fue lesionado.

El hombre quedó en situación de discapacidad, sus familiares recurrieron a la justicia, que en reiteradas ocasiones les dio la espalda.

“En las dos instancias del juicio natural, en el amparo directo se consideró que tanto la esposa como los hijos, no acreditaron la procedencia de la acción y sólo se condenó a la demandada al pago de daño moral, en favor de la persona que sufrió los daños”, manifestó ministro Giovanni Figueroa.

SCJN revoca la sentencia

La Corte le corrigió la plana al Tribunal Colegiado y revocó la sentencia favorable a la aseguradora. Los familiares tienen intereses legítimos en reclamar daño moral.

“Si una persona que tiene determinada cercanía con otra que recibe un daño físico y, como consecuencia de ello, recibió una afectación en su patrimonio moral puede pedir la reparación del daño moral. Bajo los mismos parámetros debe responderse que la persona que no resintió directamente el daño físico, sí tiene legitimación en la causa”, expresó ministro Figueroa.

Independientemente de quién haya sufrido el accidente, las víctimas indirectas también experimentan sentimientos de angustia, dolor y culpabilidad, sentenció el ministro en su proyecto.

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