Reportajes especiales

Advierten que sería violatorio extender revisiones migratorias

IMUMI demanda a la SCJN no aprobar facultades al INM para realizar revisiones de la situación migratoria a toda la población mexicana

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplazó la discusión de un proyecto de sentencia en la que se permite que personal del Instituto Nacional de Migración (INM) pueda revisar la documentación de  cualquier persona, que en caso de no comprobarla podrán pasar hasta 15 días detenidas o en su caso ser expulsados del país. La sentencia en el expediente AR 275/2019 tiene su origen en el año 2015. En aquella ocasión, un grupo de cuatro personas de la comunidad de Ocosingo, Chiapas, se dirigían a Sonora para trabajar, sin embargo, en Querétaro las autoridades del INM las detuvieron y les pidieron que bajaran del autobús. Las cuatro personas, todas de la misma familia (dos mujeres, entre ellas una menor de edad y dos hombres) presentaron actas de nacimiento y copias de identificación pero los agentes de migración consideraron que eran falsas y los detuvieron para después torturarlos y deportarlos a Guatemala. Fue ahí cuando el Instituto para las Mujeres en la Migración (IMUMI) intervino y puso una demanda que no terminó cuando las cuatro personas regresaron de Guatemala a su casa en Chiapas, sino que se exigió la no repetición. La ampliación de la demanda ahora reclama la inconstitucionalidad de la Ley de Migración de 2011. En el  Artículo 11 constitucional se consagra el libre tránsito por territorio mexicano sin necesidad de contar con  ningún tipo de documentación, sin embrago, los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración establecen una restricción en la que todas la personas extranjeras deben comprobar su situación migratoria y faculta a elementos del INM para que puedan verificar la estancia migratoria de todas la personas que ellos consideren extranjeras. Once Noticias habló con la maestra Lorena Cano Padilla, coordinadora jurídica del IMUMI, quienes llevan el caso de este amparo.
“Aquí lo inconstitucional que reclamamos frente a la Suprema Corte es entender que es una norma discriminatoria, porque se supone que un agente migratorio no pude inspeccionar a una persona mexicana en su propio país, pero ¿cómo va determinar quien sí y quien no es extranjero o mexicano?, pues lo hace a simple vista y esto se le conoce como perfilamiento racial, porque es acerca de cómo te ves para la autoridad, si eres o no mexicano. Esto prácticamente equivale a presumirnos extranjeros a todos lo que estamos en México porque mientras no demostremos que somos de aquí, seremos trasladados a un estación migratoria, privados de la libertad y expulsados, como le pasó a estas cuatro personas de Chiapas”, explicó Lorena Cano.
En la propuesta de proyecto que se publicó por la jueza Ana Margarita Ríos Farjat, de lo más preocupante que señalaron, es que no considera inconstitucional esta ley; considera que sí se deben realizar estas inspecciones, argumentando que el caso se trató de un acto de autoridad mal fundada, es decir, que los funcionarios migratorios abusaron de su autoridad y detuvieron, torturaron y expulsaron a mexicanos de su país como un caso excepcional.
“En la ley de migración existen diversas facultades para verificar la entrada y salida de los mexicanos y extranjeros en los filtros migratorios como aeropuertos o cruces fronterizos marítimos o terrestres, sin embargo, también faculta a la Guardia Nacional como parte de la contención migratoria”.
“También faculta a las autoridades a un control de verificación en donde las personas extranjeras que viven en México están sujetas de manera aleatoria a ser verificadas en sus domicilios o lugares de trabajo, están facultados para montón de protocolos violatorios a los derechos humanos y tienen muy pocos controles de manera interna cuando las personas son detenidas y llevadas a una cárcel hasta que  puedan comprobar si es, o no mexicana  y así ser deportada o liberada”, señaló la maestra. A diferencia de los centros penitenciarios, en el Instituto de Migración, a pesar de que las personas privadas de su libertad llevan un proceso jurídico, no tiene defensoría pública por lo que las deja sin derecho a abogados y cuando las dejan en libertad en México, no les dan un documento en el que diga que estuvieron detenidas 15 días, porque Migración las consideró extranjeras. Es por eso que esperan que el proyecto que no fue referido en esta discusión sea modificado y pueda incluir la inconstitucionalidad de la ley migratoria y sus artículos violatorios a los derechos humanos.

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