En México, desde 1992,
es obligatoria la consulta a los pueblos indígenas, según el marco legal internacional y nacional al que está suscrito. Ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con el Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales, en su Artículo 6; en el Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2001) y en la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.
Asimismo existen leyes en el país que regulan de forma específica las
realizaciones de las consultas indígenas como la Ley de Hidrocarburos, la de Industria Eléctrica, la Ley de Planeación, Ley de Energía Geotérmica y Ley General de Desarrollo Sustentable.
Las consultas a los pueblos indígenas, surgen apenas en 1989 en el Convenio de la OIT y consiste, principalmente, en reconocer su derecho a formar parte de las decisiones del Estado relacionadas con el diseño, aprobación y aplicación de políticas públicas sobre su desarrollo, tal como indica
Alberto González (Hechos y derechos, 2014).
El investigador precisa que los derechos objeto de consulta están relacionados a la tierra y sus recursos naturales debido al constante acoso de intereses empresariales nacionales e internacionales. Según datos de Right and Resources Initiative, 52.02% del territorio mexicano está en manos de la población indígena.
Sin embargo, la OIT considera que la
consulta debe abarcar a todos los derechos reconocidos (territoriales, sociales, culturales, políticos, jurisdiccionales, etc), para garantizar lo que considera como desarrollo.
“Eso no significa que la consulta libre, previa, informada y de buena fe a los pueblos y comunidades indígenas sea obligatoria sólo para proyectos eléctricos, petroleros o forestales. El derecho a la consulta debe de cumplirse en todas las medidas, actos, obras y actividades que puedan afectar a los pueblos indígenas”, según detalla el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) Fundar y Centro de Análisis e Investigación A.C.
Iván Ramos Méndez, director de Participación y Consulta Indígena del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), dijo a Once Noticias que la característica fundamental de las consultas a los pueblos indígenas y afrodescendientes es que
están dirigidas a entes colectivos, en tanto sujetos de derechos, lo que quiere decir que
“a diferencia de otros instrumentos de participación […] no se consulta a individuos, si no a los pueblos y comunidades, como titulares colectivos”, señaló.
Al rememorar los antecedentes de las consultas dijo que pese a que entró en vigencia en 1991, fue
letra muerta durante más de una década, hasta que los pueblos indígenas del sur del país, lograron los Acuerdos de San Andrés, en 1994, pero no vio la luz en el marco constitucional hasta la reforma de 2001 en materia de derechos humanos. Lamentó que no existe una ley general o procedimental del derecho a la consulta.
“Los mecanismos para cada proceso es bajo los tratados internacionales o las cortes o la jurisprudencia de la corte y tribunales. Sin embargo, hay tres entidades que tienen establecidos en leyes locales el derecho y el procedimiento a la consulta: San Luis Potosí, Durango y recientemente, Oaxaca, quien tiene una ley que garantiza el derecho fundamental de la comunidades a formar parte de las decisiones de su interés”, precisó.
Iván Ramos señaló que las autoridades responsables son las encargadas de emitir diferentes medidas, por ejemplo, en el tema medioambiental, es la Semarnat, quien tiene la
facultad de determinar las autorizaciones en materia de impacto ambiental y el proceso de consulta.
Al ser cuestionado sobre el papel del INPI en las consultas, Iván señaló que esta institución acompaña al proceso federal en carácter de orden técnico. En el caso de la consulta a los pueblos del Valle Central de Oaxaca, comentó que Semarnat es la encargada de hacer las aclaraciones y especificaciones porque es medio ambiental, pero el INPI brindará apoyo para que las comunidades ejerzan sus derechos.
Algunas controversias
Las consultas han sido objeto de diversas controversias. Los megaproyectos suelen pasarlas por alto, no realizarlas o se realizan cuando ya se han aprobado permisos o cuando los proyectos ya están en operación.
Entre la controversia destaca que el trasfondo de las consultas no se trata del consentimiento, sino del acto de consultar, por lo que termina por ser un
mecanismo que atiende a la imposición y al despojo, tal como compartió Miguel Ángel Mijangos, integrante de la Organización Procesos Integrales para la Autogestión de los Pueblos.
“Se tipificaba como un derecho cuando en realidad era una herramienta que usaba el derecho para imponer la categoría [un instrumento de despojo] que es una aberración”, destacó.
Y es que Miguel Ángel recapitula que las consultas a los pueblos indígenas no son un proceso informativo sino un proceso político y de imposición financiera, que responde al actual modelo extractivo.
Considera que los
pueblos indígenas no necesitan que se les consulte desde las instituciones del Estado, porque si se sigue al pie lo que dice la OIT y la misma Constitución, se debe de respetar su ejercicio de
libre autodeterminación y autonomía, es decir, si los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes se rigen a través de asambleas comunitarias, bajo usos y costumbres, se deberían respetar las resoluciones que deriven de ahí.
“Si me meto en la consulta, a un mecanismo controlado […] un
aparato de democracia participativa, es un enfoque eurocentrista. Es meterse a un
lugar donde no hay condiciones de fuerza para contener un proyecto del tamaño que sea, con proyectos de gran inversión con aparatos logísticos enormes y de seguridad. La consulta queda como microcosmos”, comentó Miguel Ángel.
Y es que las consultas tienen un espíritu vinculante, pero quedan bajo un aparato ambiguo que legitima los megaproyectos.
“Lo que nos choca es que por qué el Estado quiere pasar por los territorios de poblaciones indígenas. Si la lógica es primero los pobres, entonces [el Estado] debería construir junto a ellos proyectos adecuados, para desarrollos integrados y no modelos vinculados al consumo y la lógica extractivista”, concluyó.
Valles centrales de Oaxaca y la negativa a la minería
Oaxaca en su legislación dice que “la consulta tiene tres finalidades: aceptación-lisa y llana, aceptación-condicionada, negativa-lisa y llana, o negativa con posibilidad de aceptar modificaciones al proyecto. La
obligación del Estado no implica sólo el desahogo de proceso si no
cuáles van a ser las acciones que deriven de los acuerdos alcanzados, sean positivos o negativos”, señaló el director de Participación y Consulta Indígena del INPI.
Esta ley entró en vigor apenas en 2020, por lo que la operatividad comienza a tener algunos efectos aunque resulta en una serie de
desafíos mucho más amplios, tal es el caso del megaproyecto de la minera
Cuzcatlan, filial de la empresa canadiense Fortuna Silver Mines.
El pasado 11 de noviembre la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) emitió un comunicado en el que promueve el derecho a la consulta indígena en las comunidades zapotecas de los
valles centrales de Oaxaca, como parte del procedimiento de
Evaluación de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), para la ampliación del proyecto San José II, de la empresa minera Cuzcatlán.
No obstante, autoridades de San Pedro Apóstol y San Pedro Mártir, además de la red Articulación por la Vida, contra la minería del
Valle de Ocotlán, rechazaron la consulta. Las comunidades sostienen que realizar una consulta, pese a todas las evidencia y denuncias que se han hecho por las afectaciones después del
derrame de la presa de jales de 2018, atenta contra su autodeterminación.
En entrevista con
Once Noticias, Gonzalo Sánchez, regidor de Ecología y Desarrollo Agropecuario de San Pedro Apóstol, dijo que la empresa minera Cuzcatlan no hizo consulta a los pueblos originarios de la región, cuando llegó en 2006, sino que se impuso a través del uso de la fuerza policial de la entidad.
“Para amedrentar a la gente que estaba en contra. Desde el inicio es una cuestión violatoria porque nunca se hizo una consulta a los pueblos. Nomás a los políticos, los que les dieron la mordida, pero el pueblo nunca supo”, denunció.
El regidor lamentó que las empresas que impulsan megaproyectos suelen comprar a las personas para imponerse. Compartió que los pueblos originarios de la región ya dijeron que no quieren a la minería en la zona.
“Nosotros ya realizamos asambleas y pláticas con los pobladores y por lo tanto,
ya hicimos la consulta […] y el gobierno la tiene que
respetar, nuestra autodeterminación, y no queremos a la minería. Sería darle permiso a la muerte, si tengo la oportunidad de poner un hasta aquí, no a la contaminación, no a la muerte, el gobierno debe ser sensible y
respetar la decisión de un pueblo originario“, enfatizó.
En el caso de Magdalena de Ocotlán, por su lado, recordaron que ya se han hecho otras consultas. Una mañana, de 2016, la Semarnat en Oaxaca, un diputado y el presidente municipal (perteneciente al PRI), anunciaron que la
gente debía reunirse para llevar a cabo una consulta. En Asamblea ellos determinaron un rechazo a la consulta, no obstante, se realizó.
“La consulta que se realizó sólo era una pregunta ‘¿estás de acuerdo con la mina?’ Y había dos opciones: sí o no, y sólo era tachar un ovalo. No debe de ser así. No fueron hablar de las consecuencias de sus actividades, no informaron sobre los daños. La consulta que se impulsa en Semarnat es justificar una ampliación que va a dañar”, recordó la Articulación por la Vida, contra la minería del Valle de Ocotlán.
Y es que después del derrame de la presa de jales que contaminó al Arroyo Coyote, en 2018, en Magdalena Ocotlán, las autoridades no han resuelto a la población con precisión las afectaciones.