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Corte deja intacta Ley Minera; pueblos indígenas continuarán su defensa por el territorio

La SCJN tomó una decisión histórica tras cancelar concesiones mineras que afectan a la comunidad de Tecoltemi, Puebla, pero no aprobó la inconstitucionalidad de la Ley Minera

Tras dos aplazamientos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) retomó la discusión sobre el caso de la comunidad nahua de Tecoltemi, de Puebla, y canceló, en una decisión histórica, las concesiones mineras que fueron entregadas por la Secretaría de Economía (SE) a la empresa filial canadiense Almaden Minerals Ltd, en 2003 y 2009. El argumento principal fue que estas concesiones fueron entregadas sin una consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas, tal como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) firmado y ratificado por México. La comunidad de Tecoltemi, perteneciente al municipio de Ixtacamaxtitlán, en la sierra norte de Puebla, marcó un precedente luego de 6 años de haber interpuesto un amparo para cancelar las concesiones mineras, que abarcan poco más de 14 mil hectáreas. Sin embargo, la discusión incluía la inconstitucionalidad de la Ley Minera, pero los ministros y ministras rechazaron tal reconocimiento y la dejaron intacta.

La inconstitucionalidad de la Ley Minera

La Ley Minera data desde 1992. La revisión preveía el contenido de los artículos 6, 15 y 19, fracciones IV, V, VI y XII, que contraviene el derecho a la tierra y territorio de los pueblos indígenas y también el derecho a la propiedad de los ejidos.
“[Estos artículos] señalan que las actividades mineras son de utilidad pública y tiene carácter preferente sobre cualquier uso del territorio, lo que posibilita o facilita la entrega de los territorios y del agua […] para uso y aprovechamiento de concesiones mineras y lo hacen hasta por 100 años”, afirma Itzel Silva Monroy, abogada e integrante de Fundar. Centro de Análisis e Investigación, a Once Noticias.
Itzel enfatizó que sus peticiones no eran sobre si el Estado puede dar o no concesiones mineras,  sino el contenido específico de estos artículos.

La defensa del territorio es por la vida

El caso Tecoltemi no es aislado a la lucha por la inconstitucionalidad de la Ley Minera. La abogada recordó que ha sido antecedido por otros casos, como el de la comunidad maseual, del municipio de Cuetzalan del Progreso, en Puebla; sin embargo, dijo que la vía legal que emprendieron y el camino que eligieron, para este caso concreto, es una de las tantas que conforman la defensa del territorio, que consideró no es la única y que para la defensa es necesaria una cuestión más integral.
“Para nosotras es muy claro, hay otros elementos que conforman a la defensa del territorio como la vía organizativa, la formativa, educativa y mediática”, dijo Itzel Silva.
Pese a la resolución de la Corte, el camino contra la Ley Minera continuará. Desde hace dos años, la colectiva ¡Cambiémosla ya! ha denunciado irregularidades de esta ley.
“Hay más de 26 mil concesiones mineras entregadas en el país, eso significa que seguirá habiendo defensa del territorio, en donde hay concesiones”, puntualizó la abogada.
Las organizaciones civiles que acompañan la lucha de Tecoltemi y la Unión de Comunidades y Ejidos lamentaron que la SCJN haya perdido la oportunidad de analizar a fondo la Ley Minera, tal como expusieron en un comunicado. En los próximos días se publicará y notificará la sentencia definitiva con la que se conocerán los razonamientos y argumentos finales.

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