Reportajes especiales

Estos son los motivos legales por los que está permitido el aborto en México

Las leyes locales en cada estado permiten el aborto con ciertas restricciones o reglas, por ejemplo en caso de violación, deterioro fetal, y hasta por situación económica

A 15 años de que se legalizara el aborto en la CIudad de México, ésta se ha convertido en uno de los lugares más avanzados o ejemplo a seguir en temas de legislación sobre el aborto.

Cada estado tiene diversas leyes que incluyen razones o reglas por las que está permitida la práctica del aborto, aunque en muchas sólo es posible por la causa de violación, y en el caso de Michoacán está permitido incluso por carencias económicas.

De acuerdo con el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), existen ocho causales de aborto legal que son: cuando el embarazo es producto de violación; cuando la vida de la mujer corre peligro; cuando la salud (física, psicológica o social) de la mujer está en riesgo; cuando el producto tiene malformaciones graves; cuando es consecuencia de un acto premeditado; cuando es producto de una inseminación artificial no consentida; por causas económicas graves, y por voluntad y/o elección.

A continuación, en Once Noticias, te decimos cuáles son las razones señaladas en diversas leyes y códigos locales que permiten la interrupción del embarazo.

Aguascalientes: Violación, imprudencial o culposo y peligro de muerte.

Baja California: Violación, imprudencial o culposo, peligro de muertene e inseminación artificial no consentida.

Baja California Sur: Violación, alteraciones genéticas o congénitas graves del producto, imprudencial o culposo, salud, peligro de muerte, e inseminación artificial no consentida.

Campeche: Violación, imprudencial o culposo, salud.

Chiapas: Violación, alteraciones genéticas o congénitas graves del producto, y peligro de muerte.

Chihuahua: Violación, imprudencial o culposo, salud, e inseminación atificial no consentida.

Coahuila: VIolación, alteraciones genéticas o congénitas graves del producto, imprudencial o culposo, salud, e inseminación artificial no consentida.

Colima: Violación alteraciones genéticas o congénitas graves del producto, imprudencial o culposo, salud, peligro de muerte, e inseminación artificial no consentida.

Durango: Violación, imprudencial o culposo, y peligro de muerte.

Estado de México: Violación, alteraciones genéticas o congénitas graves del producto, imprudencial o culposo, y peligro de muerte.

Guanajuato: Violación e imprudencial o culposo.

Guerrero: Violación, alteraciones genéticas o congénitas graves del producto, imprudencia o culposo, salud e inseminación artificial no consentida.

Hidalgo: Violación, alteraciones genéticas o congénitas graves del producto, imprudencial o culposo, salud, voluntad d ela mujer, peligro de muerte, e inseminación artificial no consentida.

Jalisco: Violación, imprudencial o culposo, salud, y peligro de muerte.

Ciudad de México: Violación, alteraciones genéticas o congénitas graves del producto, imprudencial o culposo, salud, voluntad de la mujer, e inseminación artificial no consentida.

Michoacán: Violación, alteraciones genéticas o congénitas graves del producto, causas económicas, imprudencial o culposo, salud, e inseminación artificial no consentida.

Morelos: Violación, alteraciones genéticas o congénitas graves del producto, imprudencial o culposo, peligro de muerte e inseminación artificial no consentida.

Nayarit: Violación, imprudencial o culposo, salud y peligro de muerte.

Nuevo León: Violación, salud, y peligro de muerte.

Oaxaca: Violación, alteraciones genéticas o congénitas graves del producto, imprudencial o culposo, salud, voluntad de la mujer, peligro de muerte, e inseminación artificial no consentida.

Puebla: Violación, alteraciones genéticas o congénitas graves del producto, imprudencial o culposo, y peligro de muerte.

Querétaro: Violación e imprudencial o culposo.

Quintana Roo: Violación, alteraciones genéticas o congénitas graves del producto, imprudencial o culposo y peligro de muerte.

San Luis Potosí: Violación, imprudencial o culposo, peligro de muerte, e inseminación artificial no consentida.

Sinaloa: Violación, imprudencial o culposo y peligro de muerte.

Sonora: Violación, imprudencial o culposo y peligro de muerte.

Tabasco: Violación, peligro de muerte, e inseminación artificial no consentida.

Tamaulipas: Violación, imprudencial o culposo, salud y peligro de muerte.

Tlaxcala: Violación, alteraciones genéticas o congénitas graves del producto, imprudencial o culposo, salud, peligro de muerte, e inseminación artificial no consentida.

Veracruz: Violación, alteraciones genéticas o congénitas graves del producto, imprudencial o culposo, salud, voluntad de la mujer, peligro de muerte, e inseminación artificial no consentida.

Yucatán: Violación, alteraciones genéticas o congénitas graves del producto, causas económicas, imprudencial o culposo, peligro de muerte, e inseminación artificial no consentida.

Zacatecas: Violación, imprudencial o culposo, salud, y peligro de muerte.

Fuente: GIRE

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back to top button