Reportajes especiales

Hostigamiento y acoso sexual, prácticas en centros de trabajo que continúan sin sanciones

En acoso y hostigamiento sexual hay un ejercicio de poder que conlleva a las víctimas a un estado de indefensión

Las cifras relacionadas al acoso u hostigamiento sexual han ido a la alza en el país. Según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH, 2016) señala que 27% de las mujeres encuestadas dijeron que habían sufrido violencia por razones de género en el trabajo.

Los principales agresores, en el ámbito escolar, son los compañeros. En el ámbito laboral son compañeros (as) de trabajo, patrón o jefe y supervisores, coordinadores o capataces. Además, en los centros de trabajo prevalece la discriminación laboral.

En el acoso y hostigamiento sexual hay un ejercicio de poder que conlleva a las víctimas a un estado de indefensión, tal como compartió Yolitzin Sillas, abogada feminista e integrante de Colectiva Feminista Nayarit, a Once Noticias.

La abogada señaló que se debe considerar que hay una diferencia importante de este tipo de violencias y conductas con respecto al cortejo.

“El cortejo tiene por objetivo la reproducción de las especies. Es un móvil de atracción con miras a forjar algún tipo de vínculo entre las personas. La diferencia con el acoso y hostigamiento sexual es el papel que juega el abuso de poder y también el consentimiento”, enfatizó la abogada.

Relató que en el acoso y hostigamiento el principal móvil es la figura de poder del victimario y que suelen ser las mujeres las principales víctimas.

De acuerdo con el Artículo 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia, el hostigamiento sexual se define como “el ejercicio del poder, en una relación de subordinación formal de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva”.

Por otro lado, el acoso sexual es un problema muy antiguo, aunque el término es más o menos reciente. Se define como una forma de violencia en la que, si bien no existe una subordinación formal, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a la víctima a un estado de indefensión y de riesgo.

Provoca que la víctima se sienta humillada, intimidada, ofendida y/o cosificada. Es parte de la discriminación de género y suele ser una expresión de violencia en contra de las mujeres, según lo define la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Violencias en pandemia

En lo que respecta a llamadas de emergencia relacionadas con incidentes de acoso u hostigamiento sexual, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SSESNP) detalla que, en 2016, se registraron tres mil 179 llamadas denunciando este delito, un año después fueron cuatro mil 415.

No obstante, los años en los que se registró un incremento sustancial fueron 2020, con ocho mil 376, y nueve mil 505, en 2021.

En este año, a nivel nacional, las entidades con mayor número de llamadas de emergencia por estas incidencias son: Ciudad de México, Chihuahua, Estado de México, Veracruz y Guanajuato.

La abogada Yolitzin Sillas señaló que también en medio de la emergencia sanitaria por COVID-19 este tipo de conductas y violencias no han cesado sino que han encontrado en los medios virtuales otra forma de expresión, por lo que no se han detenido.

Pese a la pandemia, desde el año 2020 hasta la actualidad, luego de la emisión del ‘Protocolo para detectar, atender y acompañar la violencia laboral contra mujeres’, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) informó, recientemente, que atendió mil 230 servicios de orientación: 78% por hostigamiento y 22% por acoso sexual.

La abogada señaló que suele prevalecer la impunidad o las sanciones son mínimas, pese a que atenta contra la libertad, dignidad e integridad física y psicológica para las mujeres, por ejemplo, se ven orilladas a dejar sus trabajos, proyectos o lugares de estudio. Por el temor a algún tipo de represalia tampoco denuncian.

¿Cómo identificar estos tipos de violencia?

Yolitzin Sillas señaló que identificar este tipo de conductas se dificulta ante la normalización que existe de ellas. No obstante, dijo que es importante tener presente el consentimiento. Además de que es importante nombrarlos y reconocer que la simetría de poder no sólo se da a través de la subordinación sino también por las relaciones de género.

El acoso sexual y hostigamiento se constituye de acciones físicas, verbales y no verbales. En las acciones físicas puede expresarse en acercamientos innecesarios, caricias, abrazos o besos no deseados, tocamientos, pellizcos, contacto físico indeseados.

En lo que refiere a verbales puede haber comentarios, preguntas o bromas sobre el cuerpo y la sexualidad, insultos o burlas de naturaleza sexual, insinuaciones sexuales, exigencias sexuales verbales o de hecho.

No verbales pueden ser, por ejemplo, miradas lascivas.

¿Dónde denunciar?

En el país, empero, sólo 16 entidades reconocen el acoso sexual como delito. El resto sólo tipifica el hostigamiento sexual y su sanción correspondiente. En el Código Penal Federal el acoso sexual no está tipificado, pero sí el hostigamiento y se castiga con una sanción de 1 a 3 años de prisión y hasta 50 días de multa.

Las penas de prisión van desde los 6 meses hasta los 8 años, pero depende la entidad, por ejemplo, por acoso sexual en Coahuila se castiga hasta por 5 años. En el estado de Puebla sólo hay una sanción económica.

Yolotzin dijo que hay un área de oportunidad para que se trabaje por sanciones más fuertes y que no prevalezca la impunidad ya que las sanciones suelen no impactar a los agresores; recordó que, tal como detalla la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Inegi), 99 % de las denuncias por estos delitos han quedado impunes.

Algunas instituciones han creado unidades de género con el objetivo de tener unidades especializadas para atender estas conductas y delitos. También se han implementado protocolos de atención para violencia de género.

La abogada enfatizó que las víctimas pueden presentar también denuncia ante el Ministerio Público o la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres (Fevimtra).

En espacios laborales resaltó que las víctimas pueden recibir asesoría en la Profedet o a través de Inmujeres en el micrositio de Cero Tolerancia.

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