Reportajes especiales

Ipas: “sin límites claros en objeción de conciencia se puede atentar contra derechos”

La organización Ipas señaló que médicas y médicos desconocen cuándo es legal la interrupción del embarazo

El acceso al aborto seguro tiene una gama muy amplia en Latinoamérica, ya sea por un acompañamiento seguro o por los temas legislativos de las naciones. En México existen estados que permiten la interrupción del embarazo durante las primeras 12 semanas, si alguna mujer así lo decide; sin embargo, acceder al servicio continúa siendo complejo debido a la “objeción de conciencia”. Pero, ¿qué es la objeción de conciencia? Es una figura que es utilizado por profesionales de la salud para no realizar un acto médico, científico y probado, según la Lex Artis Medica, al considerarlo incompatible o transgresor de sus principios morales o creencias religiosas, éticas o filosóficas. En un estudio de la organización Ipas, encontraron que médicas y médicos desconocen cuándo es legal la interrupción del embarazo, lo que lleva a negar el servicio. También muestra que hay una serie de desconocimiento general sobre las normas y políticas públicas que hay en el país, así como cuáles son sus obligaciones como profesionistas del sector salud.
“Hay dos obligaciones y derechos que entran en conflicto en la forma en la que está redactado el Artículo 10 Bis de la Ley Federal de la Salud, ya que no garantiza que las instituciones puedan prestar los servicios de interrupción del embarazo, porque no hay límites claros en la objeción de conciencia y este pueden atentar contra los derechos de la mujer”, explicó Fernanda Díaz de León, subdirectora de Ipas. 
El ejercicio de objeción de conciencia representa obligaciones y la primera, según nuestra fuente, sería que se tiene que referir a la mujer con alguien que le pueda prestar el servicio, no se puede retasar o inducir sobre la decisión de abortar. Las y los médicos tienen la obligación de expresar la objeción de conciencia de forma inmediata. Se ha documentado a profesionales de la salud que con tal de retrasar la interrupción del embarazo no se declaran objetores o hablan de riesgos inexistentes.
“Debemos de encontrar una forma de rendición de cuentas del personal de salud en caso de que no se cumpla con estas obligaciones al objetar conciencia, tiene que haber consecuencias. Y esto parte del desconocimiento de las responsabilidades de los profesionales y de las instituciones de la salud y cuáles son los derechos de las mujeres”, afirmó la especialista. 
En la investigación de Ipas no encontraron un obstáculo que tenga que ver con creencias personales o religiosas, pero se mostró que hay una falta de conocimiento del marco legal bajo el que están actuando al prestar sus servicios. “En general los trabajadores de la salud le temen a cumplir su obligación, pero no a la consecuencia de no cumplir con ella; sin embargo, existe un ambiente de prohibición y legalidad en el tema del aborto que les permite negarse a su deber y de no enfrentar ninguna consecuencia. Habría que mostrar qué en realidad no se protegen al negar los servicios, sino que son otras consecuencias”, explicó Fernanda Díaz de León.

¿Qué dice la ley?

La organización de la prestación de servicios para la interrupción legal del embarazo es competencia de las secretarías de Salud locales, que se sujetaron a una reforma a la Ley General de la Salud en 2018. En 2018 se incorporó la objeción de conciencia a la Ley General de Salud en México a través del Artículo 10 bis, el cual invalidó la SCJN el 20 de septiembre de 2021, ¿qué establece?
“El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley”.
Afirma que la objeción de conciencia no podrá invocarse “cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, […] en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional. El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral”. Desde el Ipas exhortaron al Congreso federal para incluir un mecanismo que permita aclarar quiénes pueden ser objetores, y con esto organizar los turnos para que siempre haya personal disponible de prestar el servicio para interrumpir el embarazo.
“Esperamos que el congreso federal retome el posicionamiento de la Suprema Corte y le ponga límites claros a la objeción. Esperamos que dé claridad y certeza a las mujeres y al personal de salud. Esperamos que se retome el análisis y para garantizar el derecho a la salud de todas las personas”, concluyó Fernanda Díaz de León, subdirectora del Ipas.

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