La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el pasado 7 de septiembre de 2021, sentó un precedente histórico al declarar inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta. Se pronunció a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir sin enfrentar consecuencias penales.
Tal decisión debe armonizar con la regularización de los códigos penales de las entidades y con leyes de salud acordes, estos son retos pendientes para combatir la criminalización sobre las mujeres que deciden ejercer su derecho y para lograr despenalizar la interrupción del embarazo, tal como compartieron las Mujeres Organizadas, que reúne a 85 colectivas de 11 entidades.
Pendiente despenalización del aborto
Mujeres Organizadas señalaron que la muerte materna por aborto inseguro continúa siendo una de las principales muertes de nuestro país, según datos del Instituto de Epidemiología y del Observatorio de Muertes.
Para que las mujeres y personas gestantes accedan a la salud, de acuerdo con las colectivas, se necesita que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) reclasifique la mifepristona, que se considera dentro de una lista de medicamentos controlados, y que si se utiliza de forma correcta, en conjunto con el misoprostol, la efectividad es alta. Esto avalado por la OMS.
Ante la decisión de la SCJN persiste la criminalización en las entidades. Y es que solo implica que las mujeres no serán encarceladas, pero pueden presentarse cargos según las causales que regulan de manera diferenciada la interrupción del embarazo.
Existen siete causales de aborto en los códigos penales estatales: por causas económicas, inseminación artificial no consentido, salud, alteraciones graves en el producto, peligro de muerte, imprudencia o culposo y violación. Este último se reconoce como causa legal en todo el país.
El aborto se clasifica como no grave en México, según el Código Nacional de Procedimientos Penales (2014), por lo que la mayoría de las personas que son acusadas pueden continuar su proceso en libertad pagando una fianza.
No obstante, datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) hasta septiembre de 2021, indican que hay 480 personas privadas de su libertad por aborto a nivel nacional.
Las penas privativas de libertad para las mujeres que aborten fuera de las causales, van de 4 meses hasta 1 año. Hay entidades que consideran también multas económicas, trabajo a favor de la comunidad, medidas alternativas (por ejemplo, atención integral educativa y de salud con perspectiva de género) o reparación del daño.
CIG señala que algunas de estas sanciones se acompañan de estereotipos, por ejemplo, “en Zacatecas, si la mujer que abortó no tiene mala fama, ocultó su embarazo y éste fue fruto de unión fuera del matrimonio, la sanción será menor”.
CIG afirma que esto indica una carga de estereotipos “que operan con respecto al comportamiento de las mujeres, así como el hecho de considerar el consentimiento del progenitor para aminorar la sanción”.
Además, para el personal de salud las penas privativas de libertad van de uno a 3 años y suspensión profesional de 2 a 5 años. Hay sanciones que incluyen multas económicas, reparación del daño y trabajo a favor de la comunidad.
Las Mujeres Organizadas señalaron que se necesita armonía con leyes de la salud acordes a la garantía de la salud reproductiva y sexual.
De 2015 a 2020 así están los datos de personas privadas de su libertad:
♦ 2015 – 544 personas
♦ 2016 – 562 personas
♦ 2017 – 547 personas
♦ 2018 – 604 personas
♦ 2019 – 717 personas
♦ 2020 – 633 personas
Algunos antecedentes de la lucha
La despenalización del aborto es una lucha forjada por los movimientos feministas en el país. El aborto siempre ha existido, pero su legalización ha sido una larga lucha emprendida desde el siglo pasado.
Marta Lamas afirma, en su artículo sobre la despenalización del aborto en México (Nueva sociedad, 2009), que la lucha por el aborto legal en México comenzó en la década del treinta, cuando se propuso que el Estado lo regulara y controlara. Es hasta los setenta, durante la segunda ola feminista, que la demanda de legislar sobre la interrupción del embarazo adquirió más fuerza.
Esta propuesta fue planteada en diversas conferencias por Mujeres en Acción Solidaria (MAS, surgió en 1971) y por el Movimiento Nacional de Mujeres (MNM, surgió en 1973), organizaciones feministas que plantearon “el derecho al aborto como un asunto de justicia social, como una cuestión de salud pública y como una aspiración democrática“, tal como afirma Lamas.
Las reacciones por parte de los hombres no se hicieron esperar y las acusaron de ser ‘agentes del imperialismo yanqui y de ser promotoras de una medida maltusiana. Afirmaron que sus propuestas respondían a una “realidad ajena a la mexicana” y que eran exigencias del ‘primer mundo’.
En 1974, se modificó la Ley General de Población, para legalizar los servicios de planificación familiar, así como el Artículo 4° de la Constitución para reconocer “el derecho de toda persona a decidir de manera responsable, informada y libre sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”.
No obstante, la lucha por la despenalización del aborto se gestó en un ambiente hostil, machista y misógino, y sus principales opositores fueron la Iglesia y los partidos conservadores, además estuvo concentrada en Ciudad de México.
En los setenta nacen otras organizaciones como el Movimiento de Liberación de la Mujer (MLM, 1974), el Colectivo La Revuelta (1975), Colectivo de Mujeres (1976) y Lucha Feminista (1978), concentradas en la metrópoli, que conformaron la Coalición de Mujeres Feministas para luchar por el derecho a la maternidad voluntaria.
Lamas afirma que en ese año la Coalición presentó ante la Cámara de Diputados un proyecto de ley que fue trabajado en conjunto con el Frente Nacional de Lucha por la Liberación y los Derechos de las Mujeres (FNALIDM), que se sumó a esta lucha.
En los ochenta se presentó el Proyecto de Ley de Maternidad Voluntaria, no obstante estuvo congelada hasta que el tema volvió a estar en el escenario a finales de dicha década. En esa época, al interior del país, algunos códigos penales estatales despenalizaron el aborto bajo algunas causales como daño a la salud o malformaciones genéticas.
En los noventa, después de una serie de eventos que antecedieron -como la decisión del Congreso de Chiapas que amplió las causales no punibles de aborto y al que se opuso la Iglesia local, lo que conllevó a su suspensión- “decenas de mujeres se acercaron a la sede la CNDH para entregar un documento que reivindicaba los derechos reproductivos como derechos humanos de las mujeres”, afirma la antropóloga.
En esta década, el cambio discursivo fue fundamental y según Marta Lamas, GIRE jugó un papel importante porque se puso atención en quién debía tomar la decisión de interrupción del embarazo y superar la disyuntiva de “a favor o en contra”.
Además se empezó a generar información y a recopilar y documentar estadísticas que serían fundamentales para continuar la lucha. La antropóloga afirma que lo que conllevó a la despenalización del aborto en la Ciudad, fue la suma de factores políticos -la victoria del PRD en la Metrópoli- y la coincidencia de objetivos entre las organizaciones internacionales con las agendas feministas.
La decisión de la SCJN condensa un avance de importancia histórica, sin embargo, continúan pendientes los retos de garantizar los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes.