Reportajes especiales

¿Por qué especialistas consideran improcedente la revocación de mandato?

Una revocación de mandato en México requiere por lo menos 3% de las firmas de los ciudadanos registrados en la lista nominal

Para que una revocación de mandato proceda en México, se requiere por lo menos 3% de las firmas de los ciudadanos registrados en la lista nominal, según los lineamientos del Instituto Nacional Electoral (INE). En términos sencillos, esto quiere decir que se necesitan dos millones 758 mil 227 rúbricas, que provengan de por lo menos 17 estados para que el INE lleve a cabo este ejercicio democrático. Y como aún no se han recabado tales firmas, el proceso es incierto.

¿Qué es la revocación de mandato?

De acuerdo con Efraín Martínez, abogado y consultor sonorense, quien ha colaborado en medios nacionales e internacionales como analista político, se trata de una figura nueva en el marco jurídico mexicano.
“Es prácticamente un instrumento que tienen los ciudadanos para quitar el poder a un mandatario cuando ya se le ha pedido la confianza (en el gobernante); cuando ya no se obtienen los resultados, cuando ya hay un mal rumbo en el gobierno”.
“Esta figura existe en distintos países del mundo, pero principalmente ha destacado en gobiernos tendientes a la izquierda, eso es importante resaltarlo. En México, se ha hablado y promocionado la revocación de mandato; el mismo presidente de la República lo está promoviendo porque está contrario a la lógica ¿por qué?, porque la revocación tendrían que promoverla, en primera instancia, y así lo dice la ley, los ciudadanos“, precisó Efraín Martínez. El litigante explica que el promovente no es el mandatario porque entre los requisitos establecidos en la norma para ese efecto, está el hecho de que deben recolectarse, por lo menos, 3% de las firmas de la lista nominal de 17 estados para efectuarse ese proceso.

¿Sería improcedente e inaplicable?

Como abogado, Efraín Martínez intenta desgranar los entresijos de una revocación, aún pendiente, sin ninguna filia política como trasfondo.
“Desde mi punto de vista, es inconstitucional implementar una revocación de mandato a Andrés Manuel López Obrador, ¿por qué es improcedente e inaplicable?, porque él entró en 2018 y, precisamente la revocación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en diciembre de 2019”.
Ahí, continúa explicando, hay un principio jurídico-constitucional que se llama principio de irretroactividad de la Ley, ¿qué significa? En términos coloquiales que las normas jurídicas no van a tener efecto hacia atrás en el tiempo. “Si la reforma (constitucional en material de consulta electoral) se aprobó en diciembre de 2019, significa que por principio de irretroactividad de la ley, es improcedente e inaplicable para el actual presidente. Puede ser aplicable para el próximo, pero no para él. Es inaplicable, inconstitucional e improcedente por el principio y irretroactividad de la ley”, precisó. López Obrador tiene un derecho político y fue electo de 2018 a 2024, entonces quitarlo va en perjuicio de su derecho político y también en perjuicio político de todos aquellos que elegimos a una persona por un cierto periodo. Por lo tanto, queda sin efecto un artículo transitorio presentado en la reforma que se hizo en esta materia en 2019 donde dice que aplica para el actual mandatario, pero no es así. El consultor asegura que existe un principio jurídico importante en la Constitución que es el principio de legalidad. Éste indica que todos los órganos del Estado tendrán que actuar de conformidad al derecho vigente. Para citar un ejemplo, Martínez se enfoca a un caso sucedido con el exgobernador de Chihuahua, Javier Corral, cuando en 2019 se quiso aplicar dicho proceso. El caso llegó al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJ). La reforma que se hizo en este estado en material electoral fue a través de la Ley de participación Ciudadana. La reforma fue a posteriori a la entrada del mandato de Javier; entonces, fue el mismo caso. El tribunal resolvió como improcedente e inaplicable la revocación sugerida.
“Y hablemos de otro principio que es la certeza jurídica, referente a todas aquellas condiciones abstractas que permitan aplicar el Estado de derecho, que la ley no se pueda tergiversar al gusto de una persona”.
Martínez señala que los asesores jurídicos del Presidente ya deben estar al tanto de esta situación y, por ello, pudieran querer responsabilizar al INE de no contar con recursos para ese proceso. “Ya identificaron (que la revocación) es inaplicable y lo que están haciendo es tratar de culpar políticamente al INE de que no hay recursos para llevarlo a cabo; sin embargo, fue el mismo Congreso y los diputados de Morena quienes tomaron la decisión de no darle presupuesto a la revocación de mandato”, precisó. En ese contexto, el analista nos recuerda que hay seis elecciones para gobernador en 2022.
“Suponiendo que la revocación se llevara a cabo en marzo, lo que él busca es un fin político electoral y hay que recordar que en 2023 hay elecciones en el Estado de México y Coahuila, del PRI, entonces hay que tener en consideración que el fondo de la revocación de mandato es un fin político electoral”, considera.
Hasta ahora, todas las encuestas arrojan datos muy positivos para Morena. El pronóstico hasta el día de hoy es que van a ganar por lo menos cinco de las seis gubernaturas de 2022, reitera. Para el experto en materia política, “hay un sentido ilógico de solicitar una revocación de mandato cuando el presidente tiene una aprobación muy alta; si el sentido de la revocación es una pérdida de confianza en el gobernante, ¿entonces cómo vas a solicitar una revocación de mandato, que además deben solicitar los ciudadanos, no el partido, no el gobernante?, finaliza.

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