La alienación parental engloba una serie de conductas que lleva a cabo el padre o la madre, que tiene la custodia de hijos o hijas, e impide las visitas y convivencias con el otro progenitor sin justificación. Estos actos generan impactos a nivel individual entre infancias y adolescencias, pero también tiene repercusiones sociales.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el índice de nupcialidad registró que durante 2021 hubieron 149 mil 675 divorcios en México; de estos, 134 mil 663 fueron divorcios judiciales, es decir, un juez de lo familiar determinó disolver ese vínculo.
Asimismo, de acuerdo con datos aportados por el psicólogo José Manuel Aguilar Cuenca y retomados por la Asociación Mexicana de Padres de Familia Separados (AMPFS), de 150 mil divorcios o separaciones de parejas, 30% de los casos presentan que menores padecen alienación parental.
En salud mental se conoce como Síndrome de Alienación Parental (SAP) y ha sido controversia para determinar si es un estado clínico o que compete al derecho, dado que son las personas adultas quienes hacen partícipes a infancias y adolescencias en conflictos generados por la separación.
Pero estas conductas no son un problema familiar, ni se minimizan al espacio privado.
Cuando los padres se odian
Once Noticias conversó con María Guadalupe Evaristo, catedrática de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), quien desde el punto de vista del derecho relató que el término de alienación parental se gestó en década de los años 80 por una investigación que realizó Richard Gardner, psiquiatra estadounidense.
A través de diversos estudios, el psiquiatra identificó actitudes de rechazo de infancias con respecto a uno de sus progenitores sin razón aparente.
“Pudo identificar esta conducta en asuntos de materia familiar, principalmente cuando había separación de los padres”, señaló la especialista.
En términos de derecho, explicó, es una conducta que ejerce uno de los progenitores para manipular a los hijos o hijas con el objetivo de obstaculizar, impedir e incluso destruir el vínculo que puede tener el menor con su otro progenitor.
Evaristo López agregó que, en un inició, se creía que este proceso sólo se realizaba entre ambos cónyuges a punto de la separación, pero también se ha detectado que la alienación parental es provocada por otros miembros de la familia como abuelos, tíos o primos.
La catedrática detalló que estas conductas son conscientes dado que se busca un beneficio relacionado con la custodia de los menores al disolverse el vínculo matrimonial.
“El progenitor que se encuentra realizado esas conductas busca verse beneficiado en los casos de juicios en materia de lo familiar, cuando hay la disolución del vínculo matrimonial, en la idea de obtener más de lo que les podría corresponder en el caso de pensión alimenticia o en el caso de guarda y custodia”, detalló.
Sin embargo, son las infancias y adolescencias quienes resultan más perjudicadas dentro de ese proceso, ya que se genera un tipo de violencia psicoemocional que vulnera su seguridad física y psicológica, es decir, sus derechos fundamentales. Son una población susceptible a estos daños.
“Quien ejerce alienación parental incumple con una de las obligaciones de crianza que establece el Código Civil en el caso de Ciudad de México: procurar la seguridad tanto física, como psicológica de los infantes. Esto es un atentando contra el interés superior del menor pues tienen derecho a convivir con ambos progenitores, aún cuando no habiten en el mismo hogar”, señaló.
La controversia de la alienación parental
En el Código Civil de Ciudad de México no existe sanción a quien ejerza este tipo de conductas.
Evaristo señala que en junio de este año se adicionó un párrafo al artículo 416 bis que establece, que tanto los progenitores como tutores deben evitar actos de manipulación sobre hijos o hijas menores de edad, que generen rencor, antipatía, desagrado o temor contra el otro progenitor.
Al respecto, la catedrática dijo que no hay una prevención, ni existe sanción para quien cometa esta conducta.
En el año 2017, en Ciudad de México, fue eliminada la alienación parental de su definición legal de violencia familiar, luego del caso de una mujer que denunció abuso sexual sobre uno de sus hijos, por parte del progenitor.
Pese a las pruebas que presentó la madre, las autoridades le retiraron la patria potestad y le fue dada al agresor sexual. El caso, que ocurrió en la alcaldía Magdalena Contreras, derivó en que ante tal escenario la mujer asesinó a sus hijos y luego se suicidó.
Por tal razón, la alienación parental ha generado controversia y sigue en discusión. Sin embargo, María Guadalupe Evaristo explicó que si se sospecha que infantes o adolescentes padecen los estragos de esta conducta se puede solicitar al juez de lo familiar una prueba pericial en psicología, para identificar si padece tal situación.
La catedrática concluyó al afirmar que el juzgador tiene la obligación de proteger y actuar a favor de los derechos de infancias y adolescencia, por sobre los intereses de las personas adultas, por lo que la alineación parental puede ser denunciada ante jueces de lo familiar o en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de las Familias (DIF).