Reportajes especiales

¿Qué hacer si las personas son víctimas de ECOSIG en entidades en donde no está legislado?

La legislación para prohibir las llamadas ‘terapias de conversión’ apunta a castigar a quienes las incentiven e impartan

Los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIG), mal llamadas terapias de conversión, constituyen una violación a los derechos humanos de las personas de la comunidad LGBTIQ+, dado que engloban tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Hasta ayer (2 de junio), Puebla se sumó a las entidades en las que están prohibidos estos procedimientos: Ciudad de México y Estado de México (2020), Colima, Tlaxcala, Zacatecas, Yucatán y Baja California Sur (2021) y Baja California (2022).

Sin embargo, sólo en Ciudad de México y Estado de México se consideran delitos. En la capital las penas van de dos a cinco años de cárcel a quienes impartan terapias de conversión. En Edomex, las penas son de uno a tres años. En ambos casos las penas se incrementan a 50% si la víctima es menor de edad.

No obstante, aún no se ha legislado a nivel nacional para erradicarlas y prohibirlas, un desafío cuyo panorama preocupa, y por el que organizaciones como YAAJ México AC han emprendido una incesante lucha a favor de los derechos humanos de la comunidad LGBTIQ+.

Once Noticias conversó con Mónica Salazar (Yaaj Yucatán), Paola Santillán (Coordinadora de Mujeres Diversas Yaaj) y Alejandra Paredes (Coordinadora de Programas de Yaaj), para conocer cuál es la ruta que deben seguir las personas en caso de ser víctimas de ECOSIG.

¿Cómo denunciar las ECOSIG en entidades en donde no se ha legislado para prohibirlas?

Alejandra Paredes (Coordinadora de Programas de Yaaj) compartió a Once Noticias que las personas que han sido víctimas de ECOSIG o terapias de conversión pueden denunciar, según la tipificación de los delitos y la normativa de la entidad, ¿qué quiere decir esto?

Las defensoras de YAAJ señalan a Once Noticias que las personas que son víctimas de ECOSIG y viven en algunas de las 23 entidades en las que no se ha legislado, pueden acudir a tres instancias principales:

  • Ministerios Públicos
  • Comisión Nacional de Búsqueda (CNB)
  • Organizaciones de la Sociedad Civil

Por ejemplo, las personas que son privadas ilegalmente de su libertad, está tipificado como secuestro. La violación correctiva, es un abuso sexual. Los golpes, son agravíos personales y físicos y también están tipificados.

Estos son algunos de los delitos que conforman a los procedimientos de ECOSIG, aunque no los únicos, también pueden incluir otras acciones que no están tipificadas , por ejemplo, que la familia restringa a la víctima de acceder a estudios.

Las víctimas pueden acudir a un MP a denunciar. En el caso de la privación ilegal de la libertad, pueden denunciar ante la CNB. En este último, comparte Mónica Salazar, según lo documentado en YAAJ, son las víctimas indirectas (parejas o amistades) quienes denuncian.

Las integrantes de Yaak, señalaron que la ruta a seguir debe considerar a las tres instancias en conjunto para que las acciones sean transversales.

La realidad: impunidad en entidades donde no se ha legislado en ECOSIG

La Coordinadora dijo que en un sentido pragmático esas instancias y rutas serían las que deberían seguir las personas. No obstante, en la práctica es distinto: estos delitos no se denuncian dado que las víctimas se enfrentan a la revictimización ante las autoridades.

“Muy pocas veces vamos a un MP a denunciar, porque sabemos que existe una revictimización. Si eres de la comunidad sexogenérica se agrava, porque muchas veces las personas que toman la denuncia desconocen qué es ser lesbiana o trans”, señaló Alejandra al medio.

Yaaj ha documentado, en un trabajo que hicieron sobre sensibilización a las autoridades en conjunto con las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), que la policía o las personas que toman las declaraciones en MP desconocen muchas veces qué es una persona transexual e incluso argumentaron que nunca habían visto alguna.

“Imagínate cuando llegas a denunciar ECOSIG, no saben cómo aterrizar el delito”, lamentó Alejandra.

Una cuestión que resalta es que son las organizaciones quienes han trazado una ruta con las Comisiones de Búsqueda. Ahí se ha establecido que las personas víctimas indirectas pueden denunciar la desaparición o privación ilegal de la libertad y expresar que fueron ingresadas a granjas o anexos, así como si ha sido víctima de exclusión o rechazo que enfrenta la comunidad LGBTIQ+.

Según el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas uno de los ejes rectores operativos es la búsqueda bajo un enfoque de género y diferenciado cuando las víctimas pertenezcan a la comunidad LGBTIQ+.

Empero, una limitación es que dentro de las competencias de las Comisiones de Búsqueda sólo es encontrar a las personas e indicar su localización, es decir: “ellas sólo van, encuentran a la víctima y si resulta que la persona está cohersionada o amenazada y le preguntan si está bien, y responde que sí, no pasa nada y sólo reportan su localizacion”, dijo Mónica Salazar.

En Yaaj han documentado, incluso, que hay casos en el que las personas no logran, a través de la CNB, salir de esos espacios porque no pueden comunicarlo en su momento (porque están amenazadas o bajo cohersión). Quienes sí lo hacen y denuncian, los cambian de lugar (a otro anexo o granja) que imparten terapias de conversión.

Ese panorama, en las entidades que no han legislado sobre ECOSIG, “acaba en la completa impunidad”, enfatizan las integrantes de Yaak.

¿Y qué pasa cuando las víctimas son niños, niñas o adolescentes?

Las legislaciones que tipifican y reconocen a ECOSIG, están enfocadas a que se apliquen a quienes los impartan y promuevan. Se considera que padres y madres también son víctimas, “lo único que quieren es apoyar a su hijo, hija o hije, y los llevan con charlatanes y son víctimas de fraudes, porque creen que ese es el camino para ayudarles”, reflexionó Alejandra.

La defensora señaló que en Ciudad de México se logró el mínimo indispensable en la legislación: pasó por oficio cuando se trata de niños, niñas y adolescentes, y por querella, cuando se trata de mayores de edad. Esto quiere decir que en el primer caso, las autoridades no necesitan una denuncia para iniciar una investigación. En el segundo caso, la autoridad requiere de una denuncia para investigar.

“En Baja California Sur, para los dos casos (menores y mayores de edad) es por oficio. En Jalisco la legislación no menciona per se qué pasa para mayores o menores de edad. Cuando no se puntualice es de oficio para menores y mayores”, dijo Alejandra al medio.

Las integrantes de YAAJ urgieron a que se legisle a favor de los derechos humanos de las personas de la comunidad LGBTIQ+, para erradicar y prohibir los ECOSIG en todo el país, por lo que señalaron que el objetivo es también “crear mecanismos y rutas necesarias, en conjunto con autoridades, sociedad y organizaciones civiles, para dar respuesta a este fenómeno que es tan complejo en los métodos […] porque ni la orientación, ni la identidad ni la expresión sexual y de género son una enfermedad”, concluyó Paola Santillán a Once Noticias.

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