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Congreso de Quintana Roo aprueba reformas sobre legalización del aborto

Foto Aline Espinosa Gutierrez

Con 19 votos a favor, tres en contra y cuatro abstenciones, el Congreso de Quintana Roo aprobó reformas para legalizar el aborto en Quintana Roo, iniciativa que fue discutida en medio de protestas de grupos a favor o en contra de la interrupción del embarazo. 

Cabe mencionar que la iniciativa fue presentada por integrantes del grupo legislativo de  Movimiento Regeneración Nacional (Morena) en el Congreso loca, la cual debió haberse presentado y discutido ayer; sin embargo, se anunció que esto no pasaría y la discusión se pospuso para la una de la mañana de este miércoles 26 de octubre, como parte de una sesión ordinaria de la XVII Legislatura. 

Como resultado, el Congreso aprobó en lo general y en lo particular reformas al Código Penal en materia de derechos sexuales y reproductivos de la mujer a fin de que la interrupción del embarazo no sea catalogada como aborto si se hace antes de las primeras 12 semanas de gestación.

La iniciativa de decreto reformará los artículos 92, 93, 94, 95 y 97, en sus fracciones II, III y IV; adicionar un párrafo segundo y un tercero al artículo 92; y derogar el artículo 96, todos del Código Penal de Quintana Roo.

Eliminar penalización

En la misma sesión, se dio lectura a la iniciativa mediante la cual se reforma el artículo 13 de la Constitución de Quintana Roo, y diversas disposiciones del Código Penal, del Código Civil y de la Ley de Salud, presentada por la diputada Alicia Tapia Montejo y el diputado Hugo Alday Nieto, del grupo legislativo del Partido del Trabajo (PT). 

“Esta iniciativa es más bien un paquete de reformas a diversas leyes del Estado: primero se va a reformar la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia; lo segundo es modificar el Código Penal y Civil de Quintana Roo, para eliminar la penalización de las mujeres que decidan abortar antes de las 12 semanas, y a la último modificar la Ley de Salud estatal, a fin de establecer clínicas especializadas para facilitar la interrupción del embarazo de una manera segura”, declaró el diputado del PT, Alday Nieto. 

En ese sentido, Alday Nieto solicitó que, en el análisis en comisiones se omita la parte penal, pues ya se atendió en la presente sesión, por lo que únicamente se entrará a analizar la propuesta de reforma a la Constitución local, al Código Civil y a la Ley de Salud.

 

¿Qué había pasado antes?

En marzo de 2021, luego varias cancelaciones durante meses a discutir el tema, y de una larga sesión, el Congreso de Quintana Roo había rechazado la despenalización y legalización del aborto en ese estado.

En esa ocasión sólo siete diputados se manifestaron a favor, mientras que 13 votaron en contra, por lo que quedó desechada de forma definitiva la iniciativa de ley.

La mayoría de los legisladores rechazaron el Proyecto de Decreto para reformar el artículo 13 de la Constitución local, que pretendía reformar el Código Penal para permitir a las mujeres abortar de manera segura y sin ser penalizadas.

Además, la mayoría votó por desechar el Dictamen de manera definitiva, en lugar de regresarlo a comisiones.

Desechado el dictamen de despenalización, en Quintana Roo se mantienen los cuatro supuestos de no punibilidad ya integrados al Código Penal que permiten realizar un aborto, tales como violación, que esté en riesgo la vida de la madre, que el producto presente daños físicos o mentales o bien, por incidente que genere el aborto espontáneo.

 

¿Cuáles son los motivos legales por los que está permitido el aborto en México?

Aguascalientes: Violación, imprudencial o culposo y peligro de muerte.

Baja California: Violación, imprudencial o culposo, peligro de muertene e inseminación artificial no consentida.

Baja California Sur: Violación, alteraciones genéticas o congénitas graves del producto, imprudencial o culposo, salud, peligro de muerte, e inseminación artificial no consentida.

Campeche: Violación, imprudencial o culposo, salud.

Chiapas: Violación, alteraciones genéticas o congénitas graves del producto, y peligro de muerte.

Chihuahua: Violación, imprudencial o culposo, salud, e inseminación atificial no consentida.

Coahuila: VIolación, alteraciones genéticas o congénitas graves del producto, imprudencial o culposo, salud, e inseminación artificial no consentida.

Colima: Violación alteraciones genéticas o congénitas graves del producto, imprudencial o culposo, salud, peligro de muerte, e inseminación artificial no consentida.

Durango: Violación, imprudencial o culposo, y peligro de muerte.

Estado de México: Violación, alteraciones genéticas o congénitas graves del producto, imprudencial o culposo, y peligro de muerte.

Guanajuato: Violación e imprudencial o culposo.

Guerrero: Violación, alteraciones genéticas o congénitas graves del producto, imprudencia o culposo, salud e inseminación artificial no consentida.

Hidalgo: Violación, alteraciones genéticas o congénitas graves del producto, imprudencial o culposo, salud, voluntad d ela mujer, peligro de muerte, e inseminación artificial no consentida.

Jalisco: Violación, imprudencial o culposo, salud, y peligro de muerte.

Ciudad de México: Violación, alteraciones genéticas o congénitas graves del producto, imprudencial o culposo, salud, voluntad de la mujer, e inseminación artificial no consentida.

Michoacán: Violación, alteraciones genéticas o congénitas graves del producto, causas económicas, imprudencial o culposo, salud, e inseminación artificial no consentida.

Morelos: Violación, alteraciones genéticas o congénitas graves del producto, imprudencial o culposo, peligro de muerte e inseminación artificial no consentida.

Nayarit: Violación, imprudencial o culposo, salud y peligro de muerte.

Nuevo León: Violación, salud, y peligro de muerte.

Oaxaca: Violación, alteraciones genéticas o congénitas graves del producto, imprudencial o culposo, salud, voluntad de la mujer, peligro de muerte, e inseminación artificial no consentida.

Puebla: Violación, alteraciones genéticas o congénitas graves del producto, imprudencial o culposo, y peligro de muerte.

Querétaro: Violación e imprudencial o culposo.

Quintana Roo: Violación, alteraciones genéticas o congénitas graves del producto, imprudencial o culposo y peligro de muerte.

San Luis Potosí: Violación, imprudencial o culposo, peligro de muerte, e inseminación artificial no consentida.

Sinaloa: Violación, imprudencial o culposo y peligro de muerte.

Sonora: Violación, imprudencial o culposo y peligro de muerte.

Tabasco: Violación, peligro de muerte, e inseminación artificial no consentida.

Tamaulipas: Violación, imprudencial o culposo, salud y peligro de muerte.

Tlaxcala: Violación, alteraciones genéticas o congénitas graves del producto, imprudencial o culposo, salud, peligro de muerte, e inseminación artificial no consentida.

Veracruz: Violación, alteraciones genéticas o congénitas graves del producto, imprudencial o culposo, salud, voluntad de la mujer, peligro de muerte, e inseminación artificial no consentida.

Yucatán: Violación, alteraciones genéticas o congénitas graves del producto, causas económicas, imprudencial o culposo, peligro de muerte, e inseminación artificial no consentida.

Zacatecas: Violación, imprudencial o culposo, salud, y peligro de muerte.

Fuente: GIRE

 

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