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Derechos anticonceptivos después de un parto en centros de salud

Después de un evento obstétrico, toda persona con capacidad de gestar debe ser informada sobre su riesgo reproductivo y las opciones para evitar un embarazo.

La Secretaría de Salud de la Ciudad de México (SEDESA) llama a las unidades de salud que conforman el sistema de salud capitalino a informar sobre los derechos anticonceptivos después de un parto.

Este llamado lo realiza en el marco del Día Internacional de la Planificación Familiar, que se conmemora cada 3 de agosto, con el objetivo de fomentar las prácticas de consentimiento informado sobre métodos anticonceptivos y sobre el derecho a decidir libremente el número de hijos a tener de manera segura.

De acuerdo con la institución capitalina, su objetivo es que las instituciones públicas y privadas brinden información certera, adecuada y oportuna sobre planificación familiar y Anticoncepción Post Evento Obstétrico (APEO); es decir, después de:

  • Un parto
  • Cesárea
  • Aborto espontáneo
  • Interrupción Legal del Embarazo (ILE)
  • Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE)

Con esto, se busca combatir las situaciones de posible violencia alrededor de la salud sexual y reproductiva de las mujeres. Una vez que el evento obstétrico es resuelto, toda persona con capacidad de gestar debe ser informada sobre su riesgo reproductivo, las opciones para evitar un embarazo y, con esta información, tomar una decisión, la cual debe ser respetada por el personal médico.

Esta disposición se encuentra plasmada en la Carta de Derechos para Personas con Capacidad de Gestar, ¿la conoces?

¿Qué dice la Carta de Derechos para Personas con Capacidad para Gestar?

La Carta de Derechos para Personas con Capacidad para Gestar se trata de un conjunto de derechos que tiene por objetivo asegurar la atención pregestacional, durante la gestación y postparto.

Secretaría de Salud de la Ciudad de México

Uno de los principios de esta carta es que las personas deben recibir atención integral adecuada, oportuna y periódica durante el embarazo, puerperio, y continua durante el trabajo de parto.

Las personas tienen que recibir un trato digno, incluyente, confidencial y respetuoso; así como a ser llamada por su nombre.

También deben recibir información suficiente, adecuada, veraz y comprensible, para decidir libremente sobre la atención que se le sugiere; otorgando o no su consentimiento válidamente informado, sobre la naturaleza del procedimiento, diagnóstico y beneficios que estos conllevan y las posibles alternativas.

Considera que las personas gestantes deben tener acceso espacios dignos y en caso de una emergencia obstétrica, debe ser trasladada de manera segura y oportuna a unidades con capacidad resolutiva.

Si la persona recién nacida presenta una emergencia tiene derecho a ser trasladada a una unidad que cuente con las instalaciones adecuadas para su atención.

Asimismo, otro precepto es el derecho a recibir información y acceso a métodos anticonceptivos, para decidir de manera libre e informada sobre el número de hijos a tener.

En caso de inconformidad las personas pueden presentarlas ante la Dirección de la Unidad de Salud, Subdirección de Atención Médica, Área de Calidad o ante la Comisión de Derechos Humanos de Ciudad de México.

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