Salud

Diputados aprueban seguridad social obligatoria para personas trabajadoras del hogar

Las reformas incluyen como obligaciones patronales las incapacidades médicas expedidas por el IMSS, así como los días de descanso y vacaciones.

Este jueves, con 486 votos a favor y cero en contra, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular el dictamen de minuta que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, para incluir la obligatoriedad de la definición de “personas trabajadoras del hogar” y establecer de manera igualitaria, las obligaciones laborales de los patrones para con sus empeladas o empleados.

El dictamen aprobado, remitido este mismo jueves al Ejecutivo Federal para su publicación y entrada en vigor, establece adiciones ocho artículos de la Ley del Seguro Social, y reforma los artículos 5, 222, 227, 228 y 231 del cuerpo normativo.

Al fundamentar el dictamen, el diputado por Morena, Carlos Alberto Manzo, resaltó la importancia de plasmar este acto de justicia social.

“Este dictamen es un dictamen de esencia de respeto a los derechos humanos, de respeto a los derechos de los trabajadores, de respeto a aquellas personas que durante muchos años ha sufrido la discriminación”, aseguró Manzo.

Las reformas establecen la definición de la persona trabajadora del hogar como aquella que, de manera remunerada, realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar, en el marco de una relación laboral, resida o no, en el domicilio donde realice dichas actividades.

Además, se precisa que no se considerará persona trabajadora del hogar a quien realice solo en forma ocasional o esporádica dichos trabajos, o preste los servicios de aseo, asistencia, atención a clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios y colegios.

“El dictamen que hoy discutimos permite dar cumplimiento a lo señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al tiempo que se crea un marco jurídico sólido que fortalece y amplía el sistema de Seguridad Social de nuestro país”, explicó Juan Francisco Espinosa Eguía, diputado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

También se plantea que patrones o empleadores de trabajadoras o trabajadores del hogar, tendrán las obligaciones establecidas en la ley vigente, y deberán registrar ante las autoridades la fecha de inicio y término de la relación laboral, así como presentar los documentos y datos que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) solicite para el efecto.

El IMSS calculará y determinará las cuotas obrero patronales correspondientes, distinguiendo la cuota obrera de la patronal.

Los empleadores o empleadoras deberán enterar a sus empleados de la retención de las cuotas correspondientes por su aseguramiento, además de estar obligados por ley, a pagar los importes determinados de las cuotas obrero-patronales.

Además, las reformas también señalan como obligaciones patronales las incapacidades médicas expedidas por el IMSS, así como los días de descanso y vacaciones.

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