“La muerte va delante de uno, no atrás,
Uno la alcanza, la toma de la mano,
Uno camina pisando la sombra de la muerte,
Si se pisa fuerte la muerte se ahuyenta y se va…
Y luego regresa…
No, nadie espera la muerte, como tampoco nadie espera la vida’’
Carlos Pellicer
Morir con dignidad es un tema muy complicado y hablar de dignidad es aún más.
La eutanasia es parte del derecho humano a tener una muerte digna y hay diferentes medios para lograrla, sin sufrimiento y de acuerdo con los valores de la persona.
Pero el camino es largo y la falta de una legislación para concretar un marco jurídico hace necesaria una discusión entre académicos y especialistas.
Recientemente, en la Cámara de Diputados, se llevó a cabo la Semana Nacional de la Eutanasia impulsada por la Comisión de Salud, que preside el diputado Emmanuel Reyes Carmona (Morena), quien explicó que el objetivo fue contar con la mayor información para generar políticas públicas que permitan tomar una libre decisión sobre este procedimiento en casos específicos.
El fin, dijo, es fortalecer la salud pública del país a través de leyes que recojan la aportación de las y los expertos que participan en estos ejercicios.
Asimismo, destacó que en los foros participaron más de 34 especialistas, además de diputadas y diputados de las diversas bancadas, así como representantes del programa de bioética de la Universidad Autónoma de México (UNAM).
“Somos una generación de jóvenes políticos con visiones diferente que no tenemos miedo de abordar estos temas. Más allá de nuestras creencias, hay que priorizar la salud de las y los mexicanos”, dijo el diputado Emmanuel Reyes Carmona.
Actualmente, la eutanasia es legal en solo siete países del mundo.
- Bélgica
- Luxemburgo
- Colombia
- Canadá
- Nueva Zelanda
- España y
- Países Bajos (esta última fue la primera nación en aprobar este procedimiento, en abril de 2002)
En México, no es legal, pero se cuenta con la Ley de Voluntad Anticipada, la cual permite que se rechacen tratamientos que ya no quiere el paciente, que sólo le prolongan la vida y le causan sufrimiento.
Se puede hacer directamente o mediante un documento de voluntad anticipada para cuando no pueda decirlo directamente. La persona deja de recibir tratamientos que ya no le ayudan.
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¿Qué dice el Código Penal de CDMX?
El Artículo 127 dijo que al que prive de la vida a otro, por la petición expresa, libre, reiterada, seria e inequívoca de éste, siempre que medien razones humanitarias y la víctima padeciere una enfermedad incurable en fase terminal, se le impondrá prisión de dos a cinco años.
¿Qué dice el Código Penal Federal?
En el Artículo 312 dice que el que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años.
La eutanasia no es exclusiva de adultos mayores
El diputado Emmanuel Reyes Carmona afirmó que se deben reconocer la libertad y la objeción de conciencia, los cuidados paliativos y cómo se aplicará la eutanasia en menores de edad o personas con discapacidad cognitiva, “porque no aplica únicamente para personas adultas mayores”.
“Los conocimientos que se compartan en estas jornadas permitirán construir el proyecto legislativo que le convenga a México, a las y los mexicanos y a pacientes en etapa terminal que requieren de esta posibilidad”, señaló.
Refirió que la legislación sobre eutanasia debe tener un enfoque multidisciplinario y laico, privilegiando la agenda de derechos para que la última palabra la tengan las o los pacientes, así como establecer los derechos y que el Estado los garantice para todos y que sea decisión de cada persona tomarlos o no.
“Promovemos que la eutanasia sea una opción que esté en el momento que el paciente lo solicite o bien, en su caso, los familiares, si no pudieron firmar la Voluntad Anticipada”, subrayó el diputado.
Caso de Martha Sepúlveda en Colombia
Colombia es el único país en América Latina donde la eutanasia es legal. El caso de Martha Sepúlveda movió conciencias al tratarse de un caso específico.
El principal requerimiento para cumplir esta normatividad en Colombia es que la persona padezca una enfermedad terminal. La mujer iba a ser la primera persona en recibir el procedimiento en Colombia sin tener una enfermedad terminal.
En un principio, la Corte de ese país se negó a autorizar el procedimiento, el Comité Científico Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad concluyó de manera unánime cancelar el procedimiento al determinar que “no se cumple con el criterio de terminalidad como se había considerado en el primer comité” que evaluó su caso.
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Lucas Correa, abogado de Sepúlveda, calificó de “ilegítima, ilegal y arbitraria” la decisión de cancelar la eutanasia, y acusó a sus responsables de vulnerar el derecho de la paciente a morir dignamente.
“La están obligando a vivir una vida que ella no está dispuesta a seguir viviendo, con unos sufrimientos y dolores que juzga incompatibles con su idea de dignidad”, afirmó.
El Ministerio de Salud dijo el sábado en la noche que “hasta el momento, en Colombia no se han realizado eutanasias que no cumplan con el requisito de enfermedad terminal”.
“La eutanasia tan solo está regulada bajo este precepto” y que todas las que se han practicado “cumplen con tal característica”, agregó.
En Colombia, la eutanasia fue despenalizada en 1997, pero solo se convirtió en ley en 2015. Desde entonces, se han realizado 157 procedimientos.
La Corte Constitucional del país extendió el derecho a una muerte digna a quienes padezcan “un intenso sufrimiento físico o psíquico” por causa de una lesión o enfermedad incurable y el de Martha Sepúlveda se había convertido en el primer caso en que se autoriza una eutanasia en un paciente que no tiene una enfermedad terminal.
Finalmente, después de un lago proceso legal, Martha Sepulveda, cumplió su última voluntad la mañana del 9 de enero de 2022, padecía esclerosis lateral amiotrófica (ELA), murió a los 51 años, en el Instituto Colombiano del Dolor, en la ciudad de Medellín.
¿Qué es la Ley de Voluntad Anticipada?
En México, la voluntad anticipada puede ser entendida como “la decisión que toma una persona de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de forma natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona”. (Artículo 1 de la Ley de Voluntad Anticipada para Ciudad de México).
La voluntad anticipada no prolonga ni acorta la vida, respeta el momento natural de la muerte y favorece la atención y los cuidados paliativos al final de la vida, es decir, ofrecer acompañamiento al paciente sin intervención médica durante esta última etapa.
Ciudad de México fue la primera entidad de la nación en aprobar la Ley de Voluntad Anticipada en enero de 2008. Esta iniciativa ha sido aprobada en 14 estados de la República, en los cuales, más de 10 mil personas han firmado el documento desde la fecha en que se estableció.
Para tramitar el documento se necesita cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad
- Estar en pleno uso de sus facultades mentales
- Acudir ante un notario público
- Elegir un representante y un representante sustituto
- Firmar ante dos testigos
- Presentar identificación oficial vigente de solicitante, representantes y testigos
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La experta en bioética, la doctora Alicia Ordoñez Vázquez, comentó que las decisiones en las enfermedades en estado terminal deben conducir a la mejor opción para una muerte digna que es un derecho que tienen todos los enfermos en esas condiciones.
“La eutanasia es importante porque evita dolor y sufrimiento a las personas que se encuentran en la fase agónica de las enfermedades”, mencionó.
La eutanasia divide a la población dado que parece una cuestión de lujo, más no, una a la que todos podamos recurrir.
Asimismo, el mayor reto de la vida no es la muerte, la decisión de cómo y su proceso es el verdadero desafío.