Salud

Incapacidad Temporal de Trabajo ayuda al impacto económico en asegurados: IMSS

El médico tratante del IMSS es quien expide el certificado y determina el tiempo probable de días para la recuperación de la enfermedad del asegurado

Durante su vida laboral, los asegurados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) están expuestos a riesgos, que pueden provocar accidentes o enfermedades dentro o fuera de su lugar de trabajo, para ello cuentan con la Incapacidad Temporal de Trabajo (ITT), la cual amortigua el impacto económico que se genera cuando el trabajador no puede desempeñar sus actividades.
 
La Incapacidad Temporal para el Trabajo, según el Artículo 137 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS, es “la pérdida de facultades o aptitudes físicas o mentales que imposibilitan parcial o totalmente al asegurado para desempeñar su actividad laboral habitual por algún tiempo”. 
 
Cuando el daño a la salud corresponde a un accidente o enfermedad producidos dentro del trabajo, se otorga una ITT por el ramo de Riesgo de Trabajo (RT). 
 
En caso de que la imposibilidad física sea por causas ajenas al trabajo, la ITT corresponde al ramo de Enfermedad General (EG).
 


Los trabajadores asegurados en el IMSS, a través de la ITT, cuentan con la protección para no perder su empleo y recibir un subsidio económico de manera provisional, el cual dependerá del ramo de seguro y del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social para contar con el derecho al subsidio. 


Las diferentes características de la ITT por Riesgo de Trabajo, en relación al subsidio, son: no requiere semanas cotizadas, se realizara un pago del 100% del salario registrado en el IMSS, desde el inicio de la incapacidad. Tendrá un límite de pago desde un día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los Servicios Médicos del IMSS. 
 
En el caso de Enfermedad General, sus características en concordancia con el subsidio son: requiere de cuatro semanas de cotizaciones inmediatas anteriores al inicio de la enfermedad y para trabajadores eventuales, seis semanas en los cuatro meses anteriores al inicio de la incapacidad. 
 


Además el porcentaje de pago será del 60% del salario registrado en el IMSS, a partir del cuarto día hasta el término de 52 semanas, en caso de que el trabajador o trabajadora requiera más tiempo para su recuperación y reincorporación a trabajar, según lo determinen los Servicios Médicos, se podrá prorrogar hasta 26 semanas más. 
 
Todos los trabajadores asegurados al régimen obligatorio del IMSS, cuya calidad de aseguramiento se puede identificar en el carnet de citas médicas por el agregado al Número de Seguridad Social: 1M o 1F, tienen derecho a esta prestación
 
La ITT se prescribe cuando el asegurado sufre un riesgo de trabajo, como accidente o enfermedad, padezca una enfermedad general o sufra un accidente no profesional que le impida de manera temporal el desempeño de sus actividades. 
 


 
El médico tratante o estomatólogo del Instituto, al expedir el certificado de incapacidad inicial determinará el tiempo probable de días para la recuperación de la enfermedad del asegurado, al considerar la historia natural de la enfermedad, su gravedad, el tipo de tratamiento utilizado, la edad, la comorbilidad y de manera imprescindible el puesto de trabajo que desempeña.
 

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