A partir de hoy, las parejas del mismo género que vivan en concubinato podrán acceder al seguro de enfermedades y maternidad, así como a la pensión por viudez del IMSS, sin importar su estado civil.
“El IMSS emitió un criterio de interpretación con la finalidad de que las parejas del mismo sexo que están en una relación de concubinato, tengan también acceso al seguro de enfermedades y maternidad y a la pensión por viudez independientemente de su preferencia sexual o del estado civil”, explicó Zoé Robledo Aburto, director general del IMSS.
¿Cómo podrán hacerlo?
- La persona asegurada y su pareja tendrán que acudir a su Unidad de Medicina Familiar a manifestar que han tenido una relación de concubinato superior a los 5 años.
- Deberán llevar sus identificaciones oficiales, número de Seguridad Social, CURP, fotografía tamaño infantil y comprobante de domicilio.
- En caso de tener hijas o hijos en común, presentar las actas de nacimiento.
- Para evitar confusiones, el IMS aclaró que estos son los mismos requisitos que se solicitan a las parejas heterosexuales, que también están en concubinato y desean acceder a las mismas prestaciones.
- Para solicitar la pensión por viudez, necesitarán una resolución ejecutoria emitida por alguna autoridad judicial en la que se acredite la relación de concubinato, durante al menos 5 años.
- Además de la constancia de afiliación y vigencia de derechos del IMSS, con la que se acredite el registro de la persona como beneficiaria.
Robledo Aburto resaltó que el IMSS debe garantizar los derechos de las personas LGBTIQ+ de todo el país.
“Hay que adaptarse, hay que avanzar en la cobertura de nuevos derechos. Nunca es tarde para hacerlo y este es un gran paso para el IMSS que debe llegar a todo el país”, añadió el director general del IMSS.