EconomíaSalud

SFP sanciona a nueve proveedores del sector Salud

Mediante el OIC en el ISSSTE, les impone sanción de siete años de inhabilitación para participar en licitaciones y multas que en conjunto suman más de 902 millones de pesos.

Entre el 1° y el 25 de agosto de 2022, la Secretaría de la Función Pública (SFP) sancionó a nueve proveedores del Sector Salud con base en la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, que castiga las acciones de simulación y evasión de reglas para obtener ventajas y beneficios en las contrataciones públicas, ya que afectaron la competencia en los procesos de licitación de la Administración Pública Federal (APF).

En un comunicado informó que, el Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) impuso inhabilitaciones. Además, les impuso sanciones económicas que suman 902 millones 187 mil pesos.

Las empresas sancionadas con 100 millones 243 mil pesos e inhabilitaciones de 7 años cada una son:

  • Centrum Promotora Internacional, S.A. de C.V.
  • Instrumentos y Equipos Falcon, S.A., de C.V.
  • Impromed, S.A. de C.V.
  • Valtrum, S.A. de C.V.
  • Selecciones Médicas, S.A. de C.V.
  • Servicios de Mínima Invasión, S.A. de C.V.
  • Proyectos en Procesos de Recursos Humanos, S.A. de C.V.
  • DAI Servicios S.A. de C.V.
  • SERVAD Promo Asistencial S.A. de C.V.

Las conductas sancionadas han provocado afectaciones a la libre participación, transparencia, igualdad y mejores condiciones para el Estado, en particular, para las personas derechohabientes del ISSSTE.

Las empresas aún pueden imponer los medios de defensa que a su derecho convengan.

Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas

  1. Establecer las responsabilidades y sanciones que deban imponerse a las personas físicas y morales, de nacionalidad mexicana y extranjeras, por las infracciones en que incurran con motivo de su participación en las contrataciones públicas de carácter federal previstas en esta Ley, así como aquéllas que deban imponerse a las personas físicas y morales de nacionalidad mexicana, por las infracciones en que incurran en las transacciones comerciales internacionales previstas en esta Ley, y
  2. II. Regular el procedimiento para determinar las responsabilidades y aplicar sanciones, y
  3. III. Establecer las autoridades federales competentes para interpretar y aplicar esta Ley.

En la siguiente liga puedes consultar la Ley

https://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic5_mex_ane_9.pdf

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