Toma tus precauciones, pues este 1de mayo las sucursales bancarias no brindarán servicio, por la conmemoración del Día del Trabajo, de acuerdo con información publicada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Lo anterior a diferencia de otras festividades de mayo, como el día 5, que se conmemora la Batalla de Puebla y el 10 de mayo que se celebra el Día de las Madres.
La Asociación de Bancos de México (ABM), informó que la red de más de 62 mil cajeros automáticos y 52 mil corresponsales bancarios (ubicados en tiendas, farmacias, supermercados, etc.) estarán disponibles a nivel nacional, y operarán con toda normalidad el Día del Trabajo.
A estas opciones se suma la banca online y el soporte por teléfono, que garantizan la continuidad de las operaciones bancarias sin interrupciones para ese día de asueto.
Además, para aquellos usuarios que tengan pendientes pagos a vencerse en la mencionada fecha, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros permite postergar estos compromisos para el siguiente día hábil, cuando los bancos funcionen con normalidad.
Comunicado de prensa ABM. Las sucursales bancarias no abrirán este miércoles 1° de mayo. pic.twitter.com/VIE3pAGEKr
— Asociación de Bancos de México (@AsocBancosMx) April 29, 2024
Tampoco habrá clases el 1 de mayo
La Secretaría de Educación Pública (SEP) informó que este miércoles 1 de mayo, tampoco habrá clases por la conmemoración del Día del Trabajo.
En el calendario descolar 2023-24 la SEP señala que el día miércoles 1 de mayo es considerado un día oficial de descanso para todos los estudiantes, así que no acudirán a las aulas educativas y se estarán presentando en sus turnos diarios el jueves 2 de mayo del 2024.
🗞️#SEPInforma
— SEP México (@SEP_mx) June 26, 2023
📆🏫 Con la participación de autoridades educativas de todo el país se acordó el #CalendarioEscolar para el Ciclo 2023-2024. Puedes consultarlo en nuestras plataformas.
Conoce más 👉🏼🔗https://t.co/XygjvUiDeG pic.twitter.com/tuk9dQ7pXD
Estos son los días de descanso obligatorio
Los días de descanso obligatorio se encuentran señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo y son:
- El 1 de enero
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
- El 1 de mayo
- El 16 de septiembre
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
- El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
- El 25 de diciembre
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral