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No hay notificación para revelar datos sobre ‘Pegasus’: UIF

FOTO: REUTERS

La información sobre el software ‘Pegasus’, utilizado para espiar y vigilar bajo el supuesto de combatir la delincuencia, se mantendrá clasificada hasta 2026 por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

Pese a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución donde obliga a la UIF a revelar todos los datos sobre Pegasus, la dependencia detalló que a la documentación se le otorga un “tratamiento especial” para evitar la comisión de delitos con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, lo anterior, de acuerdo a la respuesta que otorgó a una solicitud de información realizada por el periódico El Universal.

“Se daría información privilegiada a personas que no participan en el régimen de prevención de los delitos […] aunado a que se pondría a disposición de probables delincuentes los datos y todo tipo de información recibida en la UIF”, subrayó la dependencia.

En la respuesta al diario, la UIF también señaló que hasta el momento no ha recibido la notificación de la resolución emitida por la Corte sobre entregar la versión pública de la información que posee acerca de Pegasus.

El organismo dependiente de la Secretaría de Hacienda refirió que la clasificación de carácter reservado finalizará el 3 de agosto de 2026, con posibilidad a prorrogarse por un plazo de cinco años más atendiendo a las circunstancias del caso.

Al respecto, la comisionada del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), Norma Julieta del Río, confirmó que la UIF no ha sido notificada sobre las resoluciones de la Corte que le obligan a exponer los datos sobre Pegasus.

Una vez que se notifique a la dependencia sobre la resolución judicial a través de la Dirección General de Cumplimientos, será posible exigir que se revele la información en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

Razones por las que Hacienda debe entregar la información de Pegasus

La Corte determinó que no se encuentra acreditada la reserva de la información por razones de seguridad nacional, entre otras, por las siguientes razones:

  1. La clasificación de la información pública depende de su contenido y no del sujeto que la emite o las atribuciones de éste, aun cuando cuente con facultades relacionadas con la seguridad nacional, como es el caso de la Unidad de Inteligencia Financiera.
  2. Para la mayoría de las y los ministros del Pleno, la Consejería Jurídica fue omisa en demostrar por qué la divulgación de la información solicitada implicaría que se afecten las operaciones de inteligencia y contrainteligencia.
  3. Además de que la información solicitada, argumentaron, no se generó mediante el ejercicio de facultades de investigación, ni resulta propia de las operaciones de inteligencia y contrainteligencia que se desarrollan en el marco de la seguridad nacional.
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