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Yucatán aprueba Ley de Identidad sexogenérica

Con esta ley las personas trans podrán cambiar su acta de nacimiento.

Los derechos humanos de la comunidad sexodiversa continúan sumando triunfos porque este 28 de marzo el Congreso de Yucatán aprobó por unanimidad la Ley de Identidad Sexogenérica.

Con ella, a partir de su publicación en el Diario Oficial, las personas trans tendrán la oportunidad de cambiar su acta de nacimiento de acuerdo con la identidad autopercibida.

Esta ley fue presentada por activistas quienes trabajaron de la mano con la diputada Carmen González de la bancada panista.

Esta Ley contempla a poblaciones trans de otros estados y extranjeras, y permite que realicen cambios en Yucatán sin necesidad de viajar a sus lugares de origen.

Además de la aprobación de esta, el Congreso de Yucatán también aprobó la Ley de Adopciones de Niñas, Niños y Adolescentes. Con ella se realizarán modificaciones al Código de Familia y la derogación de disposiciones anteriores.

Esta aprobación se da en el marco del Día de la Visibilidad Trans que se celebra el próximo 31 de marzo.

¿Qué entidades han aprobado esta ley?

Hasta el año pasado sumaban 20 entidades que habían adoptado la Ley de Identidad de Género: Ciudad de México, Michoacán, Nayarit, Coahuila, Colima, Hidalgo, Oaxaca, Tlaxcala, San Luis Potosí, Sonora, Quintana Roo, Puebla, Estado de México, Baja California, Baja California Sur, Jalisco, Chihuahua, Morelos, Sinaloa y Zacatecas.

Se trata de un paquete de reformas que otorgan el reconocimiento y protección a las personas trans cuando realizan su cambio de identidad sexogenérica en documentos oficiales.

Desde 2017, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Estado “debe garantizar a las personas que puedan ejercer sus derechos sin verse obligadas a detentar otra identidad que no representa su individualidad”.

En esa sentencia, la Corte se refirió a la distinción entre el reconocimiento de la identidad por la vía administrativa y la judicial; consideró que “carecía de de racionalidad” y estableció que la vía adecuada para tramitar la identidad de género era la administrativa.

Es decir, se las personas trans pueden modificar su acta de nacimiento en el Registro Civil sin tener que solicitar un amparo, como se debe realizar en algunos estados en donde aún no ha entrado en vigor.

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