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Así puedes tramitar cambio de visitante por razones humanitarias a residente permanente

IMAGEN DE PEXELS

El trámite de cambio a visitante por razones humanitaria a residentes permanente es aplicable a la persona extranjera titular de la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, visitante con fines de adopción o visitante regional. 

Pasos

El primer paso es llenar el formato para solicitar trámite migratorio de estancia, que debe ser manera electrónica, a través de la página de Internet, impreso y con firma autógrafa de la persona promovente.

En este apartado es necesario dar los siguientes datos:

  • CURP
  • Nombres con apellidos
  • Fecha de nacimiento
  • Sexo
  • Estado civil
  • Lugar de nacimiento
  • Información sobre el pasaporte
  • Domicilio en el extranjero
  • Proporcionar un correo para futuras notificaciones

Para el caso de menores de 18 años, el formato de solicitud deberá ser firmado por la madre, padre o quien ejerza la patria potestad, la tutela o la curatela.

Además, se debe de llenar la información seleccionando el tipo de trámite y modalidad:

  • ¿Qué desea hacer? Cambiar condición de estancia.
  • Especificar: cambio a visitante por razones humanitarias.

Nota: Los documentos que se adjunten para cumplir con requisitos deberán relacionarse y anotarse en el formato de solicitud del trámite en el apartado de comentarios.

Requisitos

Los trámites deberán presentarse solamente en original y sus anexos, en copia simple. Si el interesado requiere que se le acuse recibo, deberá adjuntar una copia para ese efecto. (Artículo 15 A fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo).

Documentos:

Importante

Seguimiento

Si tu trámite quedó pendiente de resolución el día que se ingresó, podrás darle seguimiento con el correo electrónico anotado en la solicitud, tener a la mano tu número de pieza y contraseña que se te envió de manera electrónica.

IMAGEN RETOMADA DEL INM
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