De acuerdo con el Artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
La nacionalidad mexicana por nacimiento
El apartado A) del citado Artículo establece que son mexicanos por nacimiento:
I.- Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
II.- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano.
III.- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y
IV.- Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
La nacionalidad mexicana por naturalización
El apartado B) del Artículo 30 Constitucional establece que son mexicanos por naturalización:
Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.
La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.
Los trámites de naturalización mexicana, incluido casos de cónyuges de mexicanos, se realizan ante la Dirección de Nacionalidad, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).
Se sugiere visitar el sitio de Internet de la citada dirección, el cual contiene información sobre el trámite de naturalización, enunciando ocho supuestos por los cuales un extranjero (a) puede nacionalizarse mexicano: http://www.sre.gob.mx/index.php/tramites-y-servicios/nacionalidad-y-naturalizacion
Documentos probatorios de nacionalidad mexicana
El Artículo 3 de la Ley de Nacionalidad establece que son documentos probatorios de la nacionalidad mexicana, cualquiera de los siguientes:
- El acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables;
- El certificado de nacionalidad mexicana, el cual se expedirá a petición de parte, exclusivamente para los efectos de los artículos 16 y 17 de esta Ley;
- La carta de naturalización;
- El pasaporte;
- La cédula de identidad ciudadana; y
La matrícula consular que cuente con los siguientes elementos de seguridad:
a) Fotografía digitalizada;
b) Banda magnética, y
c) Identificación holográfica.
El Artículo 4 de la Ley de Nacionalidad establece que independientemente de lo dispuesto en el artículo 3 de esa Ley la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá exigir al interesado las pruebas adicionales necesarias para comprobar su nacionalidad mexicana, cuando encuentre irregularidades en la documentación presentada.
Podrá también hacerlo cuando se requiera verificar la autenticidad de la documentación que la acredite.
¿Cómo se adquiere la nacionalidad mexicana?
Para probar su nacionalidad, todo mexicano por nacimiento debe contar con un “acta de nacimiento”, y todo mexicano por naturalización debe contar con una “carta de naturalización”.
Por tanto, si usted posee la nacionalidad mexicana y desea transmitir dicha nacionalidad mexicana a su hijo(a) nacido(a) en otro país, corresponde tramitar un “registro de nacimiento” ante el Consulado de México.
¿Se puede poseer doble (o múltiple) nacionalidad?
Sí. Desde 1998 la Ley de Nacionalidad de México permite que las personas mexicanas por nacimiento cuenten con otra nacionalidad además de la mexicana. Ello significa que todo mexicano por nacimiento puede adquirir cuantas nacionalidades desee, sin el riesgo de perder su nacionalidad mexicana.
Este hecho tiene gran relevancia porque la doble (o múltiple) nacionalidad en la práctica significa una ampliación de derechos para las personas que cuenten con ella. No obstante, también existen responsabilidades que se desprenden de contar con más de una nacionalidad.
Instrumentos de adquisición y prueba de la nacionalidad mexicana:
Acta de nacimiento (Registro de nacimiento)
Pueden solicitarla quienes tengan derecho a la nacionalidad mexicana por nacimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Constitución política de México, y se tramita ante las oficinas del Registro Civil, en territorio nacional, o bien ante las Embajadas y Consulados de México en el extranjero.
Inserción (o inscripción) de acta de nacimiento extranjera en México
Este procedimiento significa realizar una transcripción de la información contenida en un acta de nacimiento extranjera en un documento mexicano de similares características. Al tratarse de una función de competencia Estatal (no Federal), los requisitos pueden variar dependiendo del Estado de la República en donde realice el trámite. A manera de ejemplo, puede usted consultar el vínculo siguiente para el Distrito Federal / Ciudad de México:
https://tramites.cdmx.gob.mx/inicio/index.php/ts/594/0
Carta de naturalización
Se extiende a todo extranjero que desee adquirir la nacionalidad mexicana y que acredite las condiciones y los requisitos correspondientes. Puede consultar la información en:
https://sre.gob.mx/carta-de-naturalizacion-por-residencia
Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento
Se expide a mexicanos por nacimiento que, siendo mayores de 18 años, adquirieron voluntariamente otra nacionalidad antes del 20 de marzo de 1998 y que deseen obtener el beneficio de la no privación de la nacionalidad mexicana. Consultar información en:
https://sre.gob.mx/declaratoria-de-nacionalidad-mexicana-por-nacimiento
Certificado de nacionalidad mexicana por nacimiento
Se expide a mexicanos nacidos en el extranjero hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, que otro Estado los considere como sus nacionales y que pretendan acceder al ejercicio de algún cargo o función para el que se requiera ser mexicano. Consultar información en:
https://sre.gob.mx/certificado-de-nacionalidad-mexicana-por-nacimiento
Para la atención de solicitudes de obtención de cartas de naturalización:
Actualmente, puede iniciar su procedimiento eligiendo una de las siguientes modalidades:
- Carta de Naturalización por Residencia.
- Carta de Naturalización por tener Hijos Mexicanos por Nacimiento.
- Carta de Naturalización por Ser Originario de un País Latinoamericano o de la Península Ibérica.
- Carta de Naturalización por Haber Prestado Servicios o Realizado Obras Destacadas en Materia Cultural, Social, Científica, Técnica, Artística, Deportiva o Empresarial.
- Carta de Naturalización por Haber Contraído Matrimonio con Varón o Mujer Mexicanos.
- Carta de Naturalización por estar Sujeto a Patria Potestad o Ser Hijo Adoptivo de Mexicanos.
- Carta de Naturalización por Haber Estado Sujeto a Patria Potestad o Haber sido Adoptado por Mexicanos.
La persona extranjera solicitante deberá ingresar a la página de Internet https://re.sre.gob.mx/sinna/https://re.sre.gob.mx/sinna/ y realizar un pre registro de sus datos. Asimismo, deberá elegir el lugar para llevar a cabo su procedimiento, ya sea en la Oficina Central ubicada en la Ciudad de México, o el lugar donde se encuentre alguno de los Módulos de Atención al Público ubicados en un espacio dentro de las Oficinas de Pasaportes de Mérida, Monterrey y Pachuca.
Cabe destacar que el procedimiento iniciará y concluirá en la ubicación elegida por la persona extranjera solicitante.
¿Cuáles son los requisitos para obtener la nacionalidad mexicana?
- Ser mayor de edad y estar en uso de tus derechos civiles.
- Hablar español, conocer la historia mexicana y estar integrado a la cultura nacional.
- Acreditar que has residido en territorio nacional por 5 años en el momento que presentas tu solicitud, aunque algunas excepciones a este plazo son:
- Formular por escrito la renuncia expresa a toda sumisión y fidelidad a otro país, protección extraña hacia las leyes y autoridades mexicanas y los derechos que tratados o convenciones te concedan como extranjero, además debes protestar sumisión, adhesión y obediencia a las leyes y autoridades mexicanas.
- Tu acta de nacimiento expedida por el Registro Civil Mexicano o si naciste en el extranjero, por los consulados mexicanos o copia certificada expedida por el Registro Civil Mexicano de la inserción de tu acta de nacimiento extranjera.
- Pasaporte extranjero o documento de identidad y viaje vigentes.
- Una carta, bajo protesta de decir verdad, que señale el número de salidas y entradas que realizaste del y hacia el país en los 2 años anteriores a la presentación de la solicitud.
- Constancia o certificado de no antecedentes penales expedido por la autoridad competente a nivel federal y local.
- Pago de los derechos y las fotografías con las características que indica SRE.
- Acta de Nacimiento o declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento o carta de naturalización de tu padre, madre o ambos (en caso que tengas ascendencia directa mexicana).
- Tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite tu condición de estancia de residente temporal o residente permanente (por residencia).
- Acta de nacimiento de tus hijos mexicanos expedida por la Oficina del Registro Civil Mexicano u Oficina Consular Mexicana (en caso que tengas hijo mexicano).
- Documentos expedidos por universidades o instituciones públicas que demuestren que has prestado servicios o realizado obras destacadas.
- Acta de matrimonio o de la inserción del acta del matrimonio celebrado en el extranjero, expedida por la Oficina del Registro Civil Mexicano.