Esperar horas para abordar un vuelo debido a dificultades meteorológicas es una situación que resulta molesta para los usuarios, sin embargo, en temporada de lluvias o invernal, es algo que sucede con frecuencia.
Por ejemplo, este viernes un banco de niebla provocó baja visibilidad en las pistas del Aeropuerto Internacional de Ciudad de México (AICM),por lo que autoridades del inmueble pidieron a los usuarios mantenerse atentos por posibles demoras en sus vuelos.
AICM informa: En estos momentos nuestro aeropuerto se encuentra bajo mínimos meteorológicos por banco de niebla. Si tienes algún vuelo programado, mantente en contacto con tu aerolínea por posible afectación en los horarios. En Marina y el AICM la seguridad de las operaciones es…
— @AICM_mx (@AICM_mx) December 6, 2024
Ante una situación así, las y los usuarios deben saber que cuentan con un respaldo, ya que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) es muy puntual sobre lo que puedes hacer para defender tus derechos como pasajero.
Ya que las condiciones climáticas no pueden depender de las aerolíneas, éstas no se pueden hacer responsables de devolverte el dinero del boleto de avión, porque la cancelación no está en sus manos, sin embargo, tienes derecho a “recibir un trato digno y contar con un alto nivel de información por parte de la aerolínea, de tal modo que conozcas sus opciones y puedas tomar alternativas en caso de requerirlas“, señala la Profeco.
¿Y si la demora es responsabilidad de la aerolínea?
En caso de demoras, cancelaciones o que no te dejen abordar por sobreventa del vuelo, sólo se puede exigir algún tipo de contraprestación, ya que en estas situaciones, los contratiempos sí son atribuibles a la aerolínea.
En caso de retrasos, la Profeco contempla tres escenarios:
1. Si el retraso es mayor a una hora y menor a cuatro horas, la aerolínea te deberá dar descuentos para la compra de vuelos futuros o proveer a los pasajeros de bebidas y alimentos
2. Si la demora es mayor a dos horas, pero menor a cuatro horas, el descuento que ofrezca la aerolínea no podrá ser menor a 7.5% del costo del boleto
3. Si la demora es mayor a cuatro horas o el vuelo es cancelado, se puede optar por tres opciones:
- La primera es el reintegro del costo total del boleto o la parte no realizada del viaje, más una indemnización no inferior al 25% del costo del vuelo.
- La segunda opción es tomar un transporte sustituto en el siguiente vuelo disponible, junto con alimentos, bebidas y, de ser necesario, alojamiento y traslado desde y hacia el aeropuerto.
- La tercera opción es pasar el vuelo a una fecha posterior y una indemnización no menor a 25% del costo del boleto o de la parte no realizada del viaje.
✈️Conoce tus derechos al viajar en avión en caso de que se demore o retrase tu vuelo.
— Profeco (@Profeco) January 6, 2024
⏰Si el retraso o demora es atribuible a la aerolínea, deben compensarte.
🔎¡Infórmate!👉 https://t.co/XeAWMZCsCU pic.twitter.com/Xs9vAlaHtk
Toma en cuenta que estas son las obligaciones mínimas de las aerolíneas, sin embargo, cada una de ellas cuenta con sus propias indemnizaciones, las cuales debes consultar según sea el caso.
¡Ojo, acá! Debes saber que la Profeco tiene presencia en cada aeropuerto de México, por lo que puedes acercarte a sus representantes cuando necesites información o en caso de alguna irregularidad sobre tu vuelo y en la aerolínea.
¿Cambio en tu itinerario?
¡Toma nota! Las aerolíneas deben informarte con al menos 24 horas de anticipación a la salida del vuelo, de manera rápida y expedita, en caso de que se produzcan cambios en el itinerario o cualquier otra circunstancia que pudiera afectar el servicio contratado.
El aviso puede darse a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto o cualquier otro medio electrónico.
Si el cambio se produce dentro de las 24 horas previas a la salida programada, la aerolínea debe informar al pasajero, tan pronto tenga la certeza de que esa modificación es inevitable.
¿Cómo me pagan la indemnización?
El pago de compensaciones e indemnizaciones, según Profeco, deben cubrirse en un periodo máximo de 10 días naturales posteriores a la reclamación, excepto alimentos, bebidas y hospedaje, los cuales deben cubrirse cuando ocurra el retraso, demora o cancelación.